REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2004-000054
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-L-2004-000054, contentivo de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó la ciudadana FATIMA MONSERRAT CARRANZA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.506.158, en contra de ASOCIACIÓN CIVIL ANZOÁTEGUI INTERNATIONAL SCHOOL, el tribunal observa:
La demanda fue admitida por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 7 de abril de 2003, quien declina la competencia al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 12 de mayo de 2004, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Suprimida como fue la competencia laboral del referido tribunal, según Resolución N º 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 21 de octubre de 2004, quien recibió la causa del referido tribunal con competencia laboral suprimida.
Recibida por distribución la presente causa en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y verificado el avocamiento en fecha 28 de marzo de 2005, se ordenó la notificación de la parte demandante, por correo certificado con acuse de recibo, para que al 4º día hábil siguiente a su notificación, se reanude la causa en el estado en que se encuentre.
Practicada la notificación de la parte demandante en su domicilio procesal, según se evidencia de planilla N º 141740, y certificada por la secretaria del tribunal en fecha 3 de febrero de 2006, transcurrieron los tres (3) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación, sin que la parte demandante haya ejercido los recursos de ley, la causa quedó reanudada.
A tal efecto, el tribunal constata que la última actuación en el expediente durante su tramitación por ante el tribunal con competencia laboral suprimida, es el auto donde se declara competente de fecha 11 de junio de 2004, y desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:20 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua
BH13-L-2004-000054
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