REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BH13-L-2004-000083

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-L-2004-000083, contentivo de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano ALEXEI JOSÉ GUANIQUE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.250.214, en contra de la sociedad mercantil C.A. RIVEN, el tribunal observa:
La demanda fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 22 de marzo de 2004, siendo que en fecha 1º de abril de 2004, declina la competencia para el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien a la vez declina la competencia para el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, luego éste lo devuelve al tribunal declinante, siendo recibido nuevamente el expediente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según auto de fecha 7 de septiembre de 2004.
Suprimida como fue la competencia laboral del referido tribunal, según Resolución N º 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 21 de octubre de 2004, quien recibió la causa y por distribución interna, le correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Corre al folio 18 del expediente, diligencia de fecha 16 de noviembre de 2004, suscrita por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSÉ TORRES, actuando con el carácter de apoderado actor, donde solicita el avocamiento de la presente causa y la expedición de copias certificadas para el registro de la demanda.
En fecha 24 de noviembre de 2004, se verifica el avocamiento de presente causa y la expedición de copias certificadas solicitadas, siendo recibidas por el solicitante en fecha 9 de diciembre de 2004.
Corre a los folios 25 y 26 del expediente, auto de fecha 30 de mayo de 2005, donde de oficio el tribunal ordena el emplazamiento de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.
Ahora bien, el tribunal constata que la última actuación en el expediente de la parte demandante, es la diligencia de fecha 9 de diciembre de 2004, donde recibe las copias certificadas expedidas, y desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:50 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua
BH13-L-2004-000083