REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 16 de febrero de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-002171
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ CAMAUTA ZAMORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: GREEN CARE, c.a.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ PERICO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:32 a.m. del día hábil de hoy, jueves 16 de febrero de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a las 11:30 a.m., en el proceso judicial con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano PEDRO JOSÉ CAMAUTA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.994.453, en contra de la sociedad mercantil GREEN CARE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando anotada bajo el N º 80, Tomo A-8, de fecha 8 de marzo de 2001; se deja expresa constancia que solamente estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ PERICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n º 49.048, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada GREEN CARE, C.A., según se evidencia en poder consignado en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal en la oportunidad señalada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 11:45 de la mañana y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-S-2005-002171