REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 24 de febrero de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000036
PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ LARA YAGUA, OSCAR GÁMEZ, FRANCISCO MARCO, VICTOR BASTIDAS y ALEXIS BELISARIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA
PARTE DEMANDADA: Constructora Goaca y SINCOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por Constructora Goaca, Abg. Roberto Santilli Corvillani y Por SINCOR, C.A. Abg. Carlos Vivi.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:12 a.m. del día hábil de hoy, viernes 24 de febrero de 2006, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar a las 9:00 a.m., en la demanda que por Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos LUIS JOSÉ YAGUA, OSCAR GÁMEZ, FRANCISCO MARCO, VICTOR BASTIDAS y ALEXIS BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.288.599, 10.753.018, 14.133.921, 15.127.418 y 8.965.733, en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA GOACA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N º 62, tomo a-12, de fecha 14 de diciembre de 1984, y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 1997, bajo el N º 21, tomo 122-A-Qto. Se deja constancia que solamente estuvieron presentes en la instalación de la audiencia preliminar los abogados en ejercicio ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.479.030, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 42.332, actuando en representación de la sociedad mercantil codemandada CONSTRUCTORA GOACA, representación que se evidencia en poder autenticado en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y el abogado CARLOS VIVI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.240.061, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 76.116; actuando en representación de la codemandada SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.), representación que se evidencia según poder en copia certificada en cuatro (4) folios útiles el cual se ordenó su certificación y devolución; y que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preeliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (9:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 ° y 146 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de CONSTRUCTORA GOACA
El apoderado de SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.)
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 9:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
BH13-L-2003-000036. UJAR/ua
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