REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 7 de febrero de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000410
PARTE ACTORA: ELIZABETH GUERRA DE LUZÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO TOVAR VARGAS
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Abg. MARJORIE ALFONZO.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:13 a.m. del día hábil de hoy, martes 7 de febrero de 2006, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana ELIZABETH GUERRA DE LUZÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.852.364, en contra de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Se deja constancia que solamente estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar la abogada MARJORIE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.255.792, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 93.019, actuando en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, según se evidencia de Resolución N º AMA-054-2005, de fecha 21 de septiembre de 2005, que acompaña la compareciente en original, la cual se ordenó su certificación y devolución; y que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preeliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (10:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 ° y 146 °.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Síndico Procurador del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 10:20 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
BP12-L-2005-000410. UJAR/ua