REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 8 de febrero de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000198
PARTE ACTORA: Alexi de Jesús Espinoza
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAÚL JAVIER MEDINA
PARTE DEMANDADA: TOPOGRAFÍA, PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Wilson Martínez Perico.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 12:01 del mediodía del día hábil de hoy miércoles 8 de febrero de 2006, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ALEXI DE JESÚS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.005.008, en contra de la sociedad mercantil TOPOGRAFÍA, PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A. (TOPINSER, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N º 10, Tomo A-9 de fecha 20 de mayo de 1986. Se deja constancia que solamente estuvo presente en la prolongación de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio WILSON MARTÍNEZ PERICO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.243.736, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 58.560, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada TOPOGRAFÍA, PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A. (TOPINSER, C.A.), y que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preeliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (12:00 p.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 ° y 146 °.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada
La Secretaria

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 12:15 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria

Abg. Brenda Castillo
BP12-L-2005-000198. UJAR/ua