REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 9 de febrero de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-002659
PARTE ACTORA: DIOGENES HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUVIA CHACARE NAVARRO
PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIMA GONZÁLEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 12:00 del mediodía del día hábil de hoy jueves 9 de febrero de 2006, la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano DIOGENES HERNÁNDEZ, en contra de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., comparecen a la audiencia el ciudadano DIOGENES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.994.380, asistido de la abogada en ejercicio NUVIA CHACARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 49.217, quien para todos los efectos de la presente acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 2002, bajo el N º 43, Tomo A-8, compareció la abogada en ejercicio ZULEIMA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.494.396, quien para todos los efectos de esta acta se denominará “LA EMPRESA”, quienes vista la mediación positiva en este proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La EMPRESA reconoce que EL EX TRABAJADOR, laboró para ella ocupando el cargo de Supervisor 12 horas, desde el 3 de noviembre de 2004 hasta el 24 de agosto de 2005, fecha en que fue despedido justificadamente, por haber incurrido en faltas subsumibles en el literal d) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que niega, rechaza y contradice que haya sido despedido injustificadamente. La EMPRESA niega que el salario mensual percibido por el EX TRABAJADOR sea de Bs. 1.250.000,00 mensual, por cuanto en realidad su salario era de Bs. 1.100.000,00 mensual, equivalentes a Bs. 36.666,67 diarios, teniendo un salario integral de Bs. 53.981,00 diarios, para los efectos de calcular la Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo.
La EMPRESA manifiesta que como el despido fue justificado, no procede la indemnización por despido, ni el preaviso, ni los salarios caídos.
Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo, la EMPRESA ofrece a pagarle al EXTRABAJADOR, un bono transaccional de 10 días de salario, por los conceptos reclamados de indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso y salarios caídos.
En este estado el EXTRABAJADOR manifiesta que acepta la propuesta por la demandada.
A tal efecto, con miras a ponerle fin a este procedimiento de calificación de despedido, LA EMPRESA procede a pagarle las PRESTRACIONES SOCIALES al EXTRABAJADOR, de acuerdo a los siguientes montos:

UTILIDADES: Bs. 8.530.851,00 33,33%...................................Bs. 2.843.333,00
VACACIONES FRACCIONADAS 25,47 x Bs. 36.667………Bs. 933.908,49
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 37,53 x Bs. 36.667………Bs. 1.376.112,51
Antigüedad Art. 108 LOT 45 x Bs. 53.981……Bs. 2.429.145, 00
Bono transaccional………………………….10 x Bs. 36.667,00…Bs. 366.670,00

Total………………………………………………………………………Bs. 7.949.169,00
INCE UTILIDADES………………………………………………………Bs. 14.217,00

TOTAL FINIQUITO……………………………………………………Bs. 7.934.952,00

En este estado, LA EMPRESA paga a EL EXTRABAJADOR la cantidad de Bs. 7.934.952,00, mediante cheque N º 558228, a favor de el EX TRABAJADOR, de fecha 7 de febrero de 2006, girado en contra del Banco Venezuela, como pago definitivo que ponga fin al procedimiento de calificación, por lo que, con este pago, a juicio de la EMPRESA, quedan saldadas las pretensiones del actor en cuanto a la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos reclamadas en este proceso.
En este estado el EX TRABAJADOR expone: “Manifiesto mi conformidad con la cantidad ofrecida por la empresa demandada”.
En este estado LA EMPRESA paga a el EX TRABAJADOR, y éste recibe a su entera satisfacción cheque de gerencia N º 558228, girado en contra del Banco Venezuela de fecha 7 de febrero de 2006, a favor de DIOGENES ANTONIO HERNÁNDEZ TORREALBA, por la cantidad de (Bs. 7.934.952,00).
Ambas partes, con el pago efectuado, manifiestan que nada quedan a deberse por concepto de prestaciones sociales con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que, con la cantidad transada, ambas partes solicitan al tribunal que homologue el acuerdo alcanzado. Ambas partes, acuerdan que los honorarios profesionales serán cancelados por cada una que los haya contratado.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “De la revisión de los términos del acuerdo, se evidencia que el solicitante DIÓGENES HERNÁNDEZ está debidamente asistido de abogado, siendo que después de terminada la relación de trabajo los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, y la transacción versa sobre materias que no está prohibida la transacción o el desistimiento. En este sentido, se verifica que la demandada paga un bono transaccional por las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por los salarios caídos desde la fecha de despido hasta la presente fecha, y una cantidad de Prestaciones Sociales, correspondiente a la Antigüedad y otros conceptos legales, y que la representante de la demandada TROIL SERVICES, C.A., está suficientemente facultada para transigir, por lo que, a juicio del tribunal la transacción no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, ni viola o cercena derechos irrenunciables del ex trabajador. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, y se constata que el ciudadano DIOGENES HERNÁNDEZ recibió el cheque de gerencia N º 558228 por la cantidad de Bs. 7.934.952,00, siendo éste el monto transado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se declara terminado el proceso, y se ordena el archivo el expediente, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada del acta transaccional a cada una de las partes. Se procede a la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes. ” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 12:50 p.m.

El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria

Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua
BP12-S-2005-002659