REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 01 de Febrero de 2006
195º y 146º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: BH13-2001-000016
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 8.492.902
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO AREYAN, ARMANDO QUIJADA, LUIS RAFAEL GARCIA, DOUGLAS GARCIA y JAVIER BLANCO, inscritos en el IPSA bajo el Nro.52.940, 46.748, 65.377, 55.700 y 46.054, respectivamente.
PARTE DEMANDADA : EMPRESA LINDSAY, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT JOSE DIAZ ALVARES, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 53.715.
MOTIVO: INDEMNIZACION DAÑOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, 01 de Febrero de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma el ciudadano GILBERTO AREYAN, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano EDGAR ANTONIO MAITA, representación acreditada en actas procesales, parte actora en la presente causa; por una parte; y por la otra, y el ciudadano GUAIMARE TOVAR JOSE RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.275.331, en su condición de Gerente Administrativo de la Demandada, y el ciudadano Abog. ROBERT JOSE DIAZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.715, actuando como Apoderado Judicial de la empresa demandada, EMPRESA LINDSAY, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en este Acto. Dándose así inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, ambas partes de común y amistoso acuerdo, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han celebrado el siguiente acuerdo con el ánimo de dar por terminado el presente juicio, en los siguientes términos:
PRIMERA: EL DEMANDANTE, manifiesta que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia desde el 23 de Noviembre de 2001, para la empresa DEMANDADA, ocupando el cargo de AYUDANTE DE SOLDADOR, hasta el 21 de Diciembre de 2001, fecha en que a su decir, fue despedido injustificadamente. En la Demanda, EL DEMANDANTE señala que devengaba un salario de Bs. 15.970,00 Diario básico.
SEGUNDA: LA DEMANDADA, acepta la fecha de inicio y la terminación, y del salario devengado, así como el cargo desempeñado
TERCERA: EL DEMANDANTE, con el ánimo de lograr un acuerdo, considerando que acepta que laboró en el patio de la empresa manifiesta que le sean canceladas sus indemnizaciones por enfermedad profesional de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, y que el acepta la cantidad de cinco millones quinientos mil de bolívares en total (Bs. 5.500.000,00).
CUARTA: LA DEMANDADA una vez analizada la propuesta del demandante, con el ánimo de terminar el presente juicio, concede al demandante su petición de pagarle la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00).
QUINTA: EL DEMANDANTE una vez realizada la consulta con su representante legal, manifiesta que está de acuerdo, razón por la cual, acepta y conviene que como fórmula transaccional que de por terminado el presente juicio, se le cancelen sus INDEMNIZACIONES en la forma señalada, en el entendido que con la cantidad recibida, ambas partes quedan satisfechas con el acuerdo alcanzado, y que nada quedan a deberse con motivo de la relación de trabajo que los unió, y que cualquier diferencia que pudiese surgir queda en beneficio de la parte, en virtud de las concesiones realizadas en la presente acta.
SEXTA: Con motivo del acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en establecer como monto definitivo que ponga fin al presente juicio, así como uno futuro en lo que respecta a las INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), que será cancelado el día DIEZ (10) de FEBRERO del dos mil seis (2006), correspondiente al pago de sus Indemnizaciones por enfermedad profesional.
SEPTIMA: Con la cantidad que recibirá el Acto por el demandante, ambas partes declaran que nada quedan a deberse con motivo de la relación de trabajo que los unió, que los honorarios de los abogados serán sufragados por las partes que los hayan contratado y solicitan al tribunal proceda cuando sea consignado la cantidad de dinero objeto de la presente transacción, pase a homologar la transacción, que le sean devueltas las pruebas promovidas, que se declare terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “De la revisión de la transacción celebrada entre las partes, se constata que el Actor se encuentra de acuerdo con lo ofrecido, siendo que el CoApoderado Judicial tiene facultades para ello, igualmente la representante de la demandada tiene facultades para transigir. En cuanto al contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de cumplirse con lo aquí transado, por cuanto la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO procede a impartir su homologación, dándole carácter de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el Artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, y Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analítica conforme al Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
La JUEZ TEMPORAL,


ABOG. MERCEDES SANCHEZ R.,


EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,



POR LA EMPRESA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,