REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, primero (01) de Febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO : BH13-L-2004-000196

En virtud de que en fecha 12 de Diciembre del 2005, fui debidamente juramentada, tomando formalmente posesión del cargo como Juez Suplente Especial de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, designación ésta efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en Sesión de fecha 08 de Noviembre del 2005 y constituido el Tribunal en fecha 13 de Diciembre del 2005, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y por cuanto de la revisión exhaustiva del presente Expediente, este Tribunal constató:
PRIMERO: Que en fecha cinco (05) de Octubre del 2005, la ciudadana Secretaria de este Tribunal, Certificó la actuación realizada por el ciudadano Alguacil, encargado de practicar la notificación a la Parte Demandada, en fecha once (11) de los mismos, e igualmente la Parte Actora, debidamente asistido por Abogado, se dio tácitamente notificado, mediante diligencia presentada en fecha once (11) de Julio del 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en el presente Juicio, tal como se evidencia al folio ciento veintidós (122).
SEGUNDO: Que este Tribunal, vista la Certificación realizada por la ciudadana Secretaria, por Auto de fecha once (11) de Octubre del dos mil cinco (2005), fijó para las 2:30 p.m. del Décimo Día Hábil siguiente, a partir de esa fecha, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente Caso, no siendo necesaria la notificación de las partes, por cuanto ambas se encontraban a derecho, cursante al folio ciento veintitrés (123) del expediente.
TERCERO: Que revisado como fue el Calendario Judicial, el día fijado para la Audiencia fue el día veintisiete (27) de Octubre del dos mil cinco (2005).
CUARTO: Que Revisado como fue el Compilador de Constancia llevados por los ciudadanos Alguaciles de este Circuito Laboral, donde se deja constancia del llamado de Ley, efectuado por éstos a las puertas a las Tribunal, a las Partes, en fecha veintisiete (27) de Octubre del dos mil cinco (2005), se dejó constancia de la Incomparecencia de ambas a la Audiencia Preliminar.
QUINTO: Que fue deber de quien se encontraba a cargo del Tribunal para entonces, dejar constancia mediante Acta que a tal efecto levantara, de la incomparecencia de las partes.

Sin embargo, del abandono o apatía de la parte Actora en no presentarse a la Audiencia Preliminar, se hace forzoso para quien hoy decide, Declarar Desistido el Procedimiento; y a consecuencia de su acto voluntario dar por terminado el presente Proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez Temporal,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La…

…Secretaria,

Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.

De seguidas y en esta misma fecha, se publicó la anterior Decisión, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (03:20 p.m.). CONSTE.
La Secretaria,

Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.