REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez (10) de Febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO : BP12-L-2004-000074
AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) minutos de la mañana del día de hoy diez (10) de Febrero de 2006, oportunidad previamente fijada para la celebración de audiencia preliminar en este proceso, habiéndole correspondido a este Tribunal el conocimiento de la causa por sorteo y distribución interna de la Coordinadora Judicial Abg. Amabel Rojas, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, dejándose expresa constancia que compareció únicamente la ciudadana ANDREINA CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.952.296, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 112.086, en su condición de procuradora de trabajadores, sin la asistencia del ciudadano ENRIQUE ANTONIO ELIGON, en su condición de parte Actora, quien como ya se dijo no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial y la misma manifestó no tener poder para representar judicialmente al Actor, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandada ALCALDIA SIMON RODRIGUEZ, ni por medio del Sindico Procurador, ni Apoderado Judicial Alguno, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los DIEZ (10) días del mes de FEBRERO de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 146 °.
La Juez,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Procuradora de Trabajadores,
La Secretaria,