REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez (10) de Febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2005-000071
Vista la Solicitud de Acumulación solicitada por la parte Actora en este proceso, el Tribunal observa que de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos o más trabajadores pueden demandar u un mismo patrono.
En materia laboral, no está prevista la acumulación, sin embargo el principio de celeridad, brevedad y concentración, permite la acumulación aplicando los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que varios litigantes, demandan a una misma persona jurídica, como lo es CHEROKEE WEL SERVICES, C.A., razón por la que, en aras de una mayor celeridad procesal, se acuerda la Acumulación, por estar permitida la misma; ninguna de las causas se encuentran en etapa de juicio, sino que todas se encuentran en sustanciación y mediación; ni se ha notificado a la parte demandada en ninguna de las causas para la instalación de la audiencia preliminar, lo que permite una acumulación y mediación favorable para ambas partes.
En aras de la celeridad procesal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Acumulación con esta causa BP12-L-2005-000071, los siguientes asuntos: BP12-L-2004-000110 y BP12-L-2004-000122, de manera que actuarán como litisconsortes activos los ciudadanos CARLOS MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.943.889, FREDDY JOSE BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.177.254, LUIS MANUEL CASTILLEJO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.259.211, y JORGE ANTONIO CASTILLEJO ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.257.652, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,
Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.
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