REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-2005-000434
PARTE ACTORA: FROILAN JOSE ORDAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.941.627.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CORVO SALAZAR, inscritos en el IPSA bajo el Nro.98.139.
PARTE DEMANDADA : SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID JOSE MARTINEZ y JORGE QUIJADA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 10.923 y 63.834, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS.
MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las doce meridiem (12:00 M.) del día hábil de hoy, trece (13)de febrero del año dos mil seis (2006), la oportunidad fijada por el Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio con motivo de demanda por SALARIOS CAIDOS seguido por el ciudadano FROILAN ORDAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.941.627, contra la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Marzo de 1.969, bajo el número 26, Tomo 25-A., se deja constancia que comparecieron el apoderado judicial de la parte actora Dr. CARLOS CORVO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.700.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.139, y, por la parte demandada SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A. compareció el abogado RACHID J MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.510.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.923, quienes producto de la mediación en el proceso han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le otorga la palabra a las partes mediante sus apoderados judiciales quienes manifestaron que luego de una serie de reuniones y de exhaustivas revisiones practicadas en el archivo del extrabajador y en los libros de la empresa relacionadas con la presente demanda se había llegado a las siguientes conclusiones: PRIMERA: El demandante interpuso solicitud de calificación de despido por ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre, contra la empresa la cual fue declarada con lugar, y se ordenó en consecuencia el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos.- La referida providencia que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos fue publicada en fecha 31 de enero de 2.003.- SEGUNDA: Que con motivo del contrato de trabajo que hubo entre las partes la empresa SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A. pagó de conformidad con la Convención Colectiva y la Ley Orgánica del Trabajo todos los beneficios e indemnizaciones laborales, no quedando en consecuencia ninguna diferencia por los conceptos de preaviso, antigüedad legal, antigüedad contractual, antigüedad adicional, vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidad, prestación por utilidad e intereses sobre prestaciones sociales.- TERCERA: Igualmente las partes expresan que revisadas como han sido las actas procesales y el archivo del trabajador se ha determinado que en efecto desde la fecha en que se dictó la Providencia Administrativa 31 de enero de 2.003 y hasta la fecha en que se produjo la citación de la demandada 31-01-2.005 transcurrió evidentemente más de un (1) año y dos (2) meses lo que no deja margen de duda de que la acción propuesta está prescrita por no haber utilizado el demandante ningún mecanismo para la interrupción de la prescripción.- En lo que respecta al derecho al reenganche del trabajador se mantiene la renuncia irrevocable del accionante a dicho reenganche, no obstante reconocer igualmente que tal derecho caducó por el transcurso del tiempo.- CUARTA: Con lo expuesto queda demostrado que SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A, no le adeuda suma alguna al demandante por concepto de salarios caídos ni por ningún otro motivo, sin embargo, con el solo propósito de poner fin al presente juicio así como para precaver futuros litigios o reclamos con motivo de la relación laboral que mantuvieron, han llegado a la conclusión de celebrar como en efecto celebran un arreglo transaccional y amistoso mediante el cual la empresa le ofrece y el demandante así lo acepta la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), que comprende no solo el concepto contenido en el libelo de la demanda por salarios caídos, sino además cualquier otro concepto que se haya podido derivarse del referido contrato de trabajo.- Ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, con el animo de dar por terminado este problema que solamente les traería pérdidas de tiempo y con el fin de precaver la continuación de este litigio, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción, libre de constreñimiento, presión o coacción, a su propia voluntad, en los términos que anteceden el cual se regirá por lo establecido en el ordinal Segundo del Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, con lo establecido en los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y de los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil vigente, de acuerdo a las siguiente clausulas: A) A los efectos de esta Transacción se denominará LA EMPRESA a la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A, representada en este acto por el abogado RACHID MARTINEZ ya identificado, y se denominará EL RECLAMENTE al ciudadano FROILAN ORDAZ SANCHEZ, representado en este acto por su Apoderado Judicial CARLOS CORVO SALAZAR.- B) EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir por la presente demanda como pago único y definitivo y en este mismo acto la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), mediante Cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, Agencia El Tigre, distinguido con el Nro. 71914968, perteneciente a la cuenta corriente Nro. 0104 0053 81 0530000826, a la orden del ciudadano FROILAN ORDAZ SANCHEZ, por la suma de Bs. 10.000.000,oo, de fecha 10 de Febrero del 2006, con la cláusula No Endosable.- C) En tal sentido las partes declaran que nada quedan a deberse una a la otra por los conceptos aquí transados ni por cualquier otro derivado de la relación de trabajo que existió entre ellas, debiendo extenderse los efectos de la presente transacción a los sucesores, causahabientes, cónyuges y representantes del trabajador.- D) La presente transacción es absoluta, irrevocable e irreversible.- Ambas partes se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de la transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto. En tal virtud ambas partes se comprometen a abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de esta transacción.- E) La suma convenida en este acto constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente al patrono o LA EMPRESA.- En consecuencia EL RECLAMANTE reconoce que con dicha cantidad, los derechos o beneficios no especificados en esta transacción están comprendidos por ella , pues para tales fines se han analizado los instrumentos legales que las contienen aún cuando no se señale en forma expresa dicho derecho o beneficio.- F) EL RECLAMANTE con la firma de la presente transacción desiste expresa e irrevocablemente a cualquier reclamo, demanda o acción, de carácter laboral, civil, mercantil, penal o de cualquier otra naturaleza en relación con la materia objeto de la presente transacción laboral contra la empresa SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A, sucesoras, causahabientes o cesionarias, por cuanto reconoce recibir todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, convenciones, acuerdos privados, resoluciones, decretos, reglamentos. En los términos expuestos damos por terminado el presente juicio y solicitamos del Tribunal se sirva impartirle su aprobación con la homologación del mismo por cuanto el negocio celebrado tiene autoridad de cosa juzgada.- De la misma manera pedimos el archivo del expediente y que se nos expidan dos (2) copias certificadas de la presenta acta y del auto que ordena su homologación.- En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que el Apoderado Judicial CARLOS CORVO SALAZAR, tiene amplias facultades para transigir, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A, está suficientemente facultado para transigir, por lo que, a juicio del Tribunal, el acuerdo no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, no versa sobre materia sobre las cuales esté prohibida, ni viola o cercena derechos irrenunciables al trabajador. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso de conformidad con los dispuesto en el Artículo 89 numeral segundo de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por aplicación analógica el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo. El Tribunal ordena el archivo del expediente en virtud de que en este mismo acto se verifico el pago.- Reordena certificar el Acta Transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Así mismo se procede a la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez Temporal,
Dra. Mercedes Sánchez.
El Apoderado del Demandante,
El Apoderado de la Demandada,
La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registro en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
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