REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece (13) de Febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000248
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BURGOS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.237.363.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS LUIS ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.682.
PARTE DEMANDADA: GUARDIA Y SEGURIDAD, C.A. (GUARDESE, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE GREGORIO TINEO y RAFAEL LOPEZ MATA, inscritos en el IPSA bajo bajo los Nº 37.107 y 30.972, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION POSITIVA.
Hoy, trece (13) de Febrero de 2006, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN CARLOS BURGOS RIVAS, ampliamente identificado en autos anteriores y su apoderado judicial ciudadano CARLOS LUIS ROJAS , abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.682, en su condición de parte actora y por la parte demandada JOSE GREGORIO TINEO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.107. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, Cesta Ticket Alimentación, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador para el día viernes diecisiete (17) de Febrero del dos mil seis (2006). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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