REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce (14) de Febrero del dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2004-000132
Visto el Desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. PDVSA, efectuado por la abogado en ejercicio RAMON DE JESUS CARREÑO B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.569, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 9.820.613, el Tribunal para Decidir observa:
Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, el Apoderado Judicial del Actor está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante al folio cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) del expediente, y no habiéndose contestado aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la Codemandada PDVSA Petróleos, S.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como únicas Demandadas a las sociedades mercantiles HUABEI PETROLEUM SERVICES, C.A. y SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A., respectivamente. En consecuencia, notifíquese a la Procuraduría General de la República de la Homologación del desistimiento, mediante Oficio. Regístrese. Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO.
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo. Se libró Oficio a la Procuraduría General de la República Nº 2006-0244.
La Secretaria
Abg. BRENDA CASTILLO.
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