REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis (16) de Febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO : BH13-L-2004-000202

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por motivo de Demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano OTILIO RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Anaco y con Cédula de Identidad número 5.996.287; en contra de la Empresa: SERVICIOS PALUCEL, C.A., el Tribunal observa:
La Demanda fue admitida por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Septiembre del 2003, posteriormente se remiten en fecha 12 de Mayo del 2004, por Declinatoria de Competencia, las actuaciones contentivas del presente Asunto, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien le da recibo por auto de fecha 11 de Junio de 2004.
Suprimida como fue la competencia laboral del referido Tribunal, según Resolución N º 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 04 de Marzo de 2005, quien recibió la causa del referido Tribunal con competencia laboral suprimida.
Recibida por distribución la presente causa en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y verificado el avocamiento tanto de fecha 04 de Marzo del 2005 y el de quien suscribe, en fecha uno (01) de Febrero del 2006, se ordenó la notificación de las partes, cuya actuación fue certificada por la secretaria del Tribunal en fecha nueve (09) de Febrero del dos mil seis (2006).
Ahora bien, transcurridos los tres (3) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, sin que hayan ejercido los recursos de ley, vale decir, la recusación con motivo del avocamiento, la causa quedó reanudada.
A tal efecto, el Tribunal constata que la última actuación en el expediente durante su tramitación por ante el Tribunal con competencia laboral suprimida, fue la diligencia estampada por la Abogado NELDA MOTA, en su carácter de Apoderada de la parte Demandada, quien solicita se libre Boleta de Notificación a la parte Actora, en fecha 26 de Agosto de 2004, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que ninguna de las partes hayan gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este Tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO
En esta misma fecha de hoy, siendo las 1:15 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO