REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO : BH13-S-2004-000050
PARTE ACTORA: ALFREDO RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.507.924. Asistido por el abogado PEDRO SEIJAS CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 16.936.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE LOMORCA, C.A.
MOTIVO: Calificación de Despido.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud De Calificación de Despido interpuso el ciudadano ALFREDO RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.507.924; en contra de LA Empresa TRANSPORTE LOMORCA, C.A., el Tribunal observa:
La Solicitud fue presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 04 de Marzo de 2004.
Suprimida como fue la competencia laboral del referido Tribunal, según Resolución N º 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 21 de octubre de 2004, quien recibió la causa del referido Tribunal con competencia laboral suprimida.
Recibida por distribución la presente causa en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y verificado el avocamiento en fecha 24 de Enero de 2006, se ordenó la notificación de las partes, cuya actuación consta por la consignación efectuada por el ciudadano Alguacil del Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2006.
Ahora bien, transcurridos los tres (3) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, sin que hayan ejercido los recursos de ley, vale decir, la recusación con motivo del avocamiento, la causa quedó reanudada.
A tal efecto, el Tribunal constata que la primera y última actuación en el expediente por ante el Tribunal con competencia laboral suprimida, es la presentación del Escrito de Solicitud de Calificación del Despido en fecha 25 de Febrero del 2004. Siendo que por Auto de fecha 04 de Marzo del 2004, el Tribunal de la Causa para entonces, se Abstuvo de Admitir dicha Solicitud por cuanto consideró que era ilegible el escrito presentado. Desde esa fecha 01 de Marzo del 2004, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo el Juez de la Causa ni ningún otro, pronunciarse en tiempo prudencial sobre su Admisión, por lo que a juicio de este Tribunal, lo procedente al presente caso es declarar el decaimiento de la acción por falta de impuso procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara extinguida la acción, ordenándose el archivo del presente expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO
En esta misma fecha de hoy, siendo las 1:35 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO
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