REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH13-L-2002-000055
PARTE ACTORA: FERNANDO GARCIA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.346.198, domiciliado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. AQUILES GARCIA, inscrito en el IPSA bajo la matrícula. 31.439.
PARTE DEMANDADA: Empresa PETROQUIMICOS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el IPSA bajo la matrícula 15.993.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista el Escrito de transacción laboral, presentado por las partes, en fecha trece (13) de Julio del dos mil cinco (2005), que corre agregado al folio 73 de la segunda pieza del presente expediente suscrita por el Abogado en ejercicio AQUILES GARCIA, , en su condición de apoderado judicial del ciudadano: FERNANDO GARCIA BASTARDO, mediante el cual expone: “En razón de haber llegado a una conciliación y visto el ofrecimiento hecho por la Empresa PETROQUIMICOS DE VENEZUELA, C.A., identificada en las actas procesales, por la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), la cual recibo a satisfacción de mi mandante…en Cheque Nro. 97032180, Cuenta Corriente Nro. 0105-0090-74-1090021798, Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 11 de Julio del 2005; cuyo pago recibo en este Acto e igualmente desiste de la Acción y del procedimiento…y nada más tengo que reclamar en el futuro en relación a las diferencias de prestaciones sociales demandadas, ni por este ni por otro concepto que pueda derivarse del mismo”, por una parte; y por la otra, también suscribe dicho Escrito, el ciudadano Abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, igualmente identificado en autos anteriores, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa PETROQUIMICOS DE VENEZUELA, C.A., donde manifiesta que. “le hago entrega al apoderado judicial del reclamante el referido oago ya descrito en…el…cheque”. Este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el presente juicio, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de a Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente Decisión siendo las tres y veinte (3:20 p.m.) de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.
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