REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte (20) de Febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO : BH13-S-2003-000098

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de Calificación de Despido, interpuesta por el ciudadano EDUARDO EMIRO CEPEDA HINESTROZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui y con Cédula de Identidad número 5.176.967; en contra de la Empresa: PDVSA, PETROLEO, C.A.., el Tribunal observa:
La Solicitud fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 25 de Febrero de 2003.
Suprimida como fue la competencia laboral del referido Tribunal, según Resolución N º 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 15 de Febrero de 2005, quien recibió la causa del referido Tribunal con competencia laboral suprimida.
Recibida por distribución la presente causa en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y verificado el avocamiento tanto de fecha 20 de Enero del 2005 y el de quien suscribe, en fecha 27 de Enero del 2006, se ordenó la notificación de las partes, cuya actuación fue certificada por la secretaria del Tribunal en fecha nueve (09) 9 de Febrero del dos mil seis (2006).
Ahora bien, transcurridos los tres (3) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, sin que hayan ejercido los recursos de ley, vale decir, la recusación con motivo del avocamiento, la causa quedó reanudada.
A tal efecto, el Tribunal constata lo siguiente:
1.) Durante la tramitación del presente expediente ante el Juzgado con Competencia Suprimida, esto es, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la última actuación efectuada por el Actor, fue en fecha 23 de Marzo del 2004. Siendo que al recibir las actuaciones del presente Expediente este Tribunal y Avocándose como fue, la parte Actora no realizó durante más de un año, ningún acto de impulso procesal.
2.) No obstante a ello, verifica este Tribunal que habiendo transcurrido más de un año, sin que la parte Accionante gestionara ningún acto de impulso procesal, en fecha 18 de Enero del 2005, comparece por ante este Juzgado y estampa diligencia solicitando al Juez su Avocamiento. Pues bien desde esa fecha, 18/01/2005 hasta hoy, la parte Actora, nuevamente no gestiona o realiza ningún acto de impulso procesal, habiendo trascurrido de nuevo más de un año, desde la última actuación.
Por lo que a juicio de este Tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
La Secretaria,

Abg. BRENDA CASTILLO

En esta misma fecha de hoy, siendo las 09:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. BRENDA CASTILLO