REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO: BH13-S-2003-000120

Visto el escrito presentado en fecha 26 de Octubre de 2005, por la ciudadana DISNEYDA RAMONA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y portadora de la Cédula de Identidad No.10.943.284, asistida del abogado en ejercicio JUAN CARLOS FERRER MARTINEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.35.018; en la presente SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO contenido en el asunto signado BH13-S-2003-000120, de la nomenclatura de este Tribunal, seguido contra la empresa PDVSA, PETROLEO, S.A.; donde formalmente desiste tanto del procedimiento como de la presente acción; viable el presente Desistimiento por cuanto en la presenta Causa no ha habido Contestación de la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida; este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Desistimiento ocurrido en los términos en que ha sido planteado por la ciudadana DISNEYDA RAMONA TORREALBA HERNANDEZ, debidamente asistido de abogado, del presente Procedimiento y de la Acción, incoada contra la empresa PDVSA, PTROLEO, S.A.; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. MERCEDES SANCHEZ


LA SECRETARIA


Abg. BRENDA CASTILLO.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. BRENDA CASTILLO