REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte (20) de Febrero de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000354

Vista la Solicitud de Acumulación solicitada por las partes en este Proceso, el Tribunal observa que de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos o más trabajadores pueden demandar a un mismo patrono.
En materia laboral, no está prevista la Acumulación, sin embargo el principio de celeridad, brevedad y concentración, permite la acumulación aplicando los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que varios litigantes, demandan a una misma persona jurídica, como lo es PROSEFA, C.A., VEINPRO, C.A. GRUPO VINSA y ENI DACION, razón por la que, en aras de una mayor celeridad procesal, se acuerda la Acumulación, por estar permitida la misma; ninguna de las causas se encuentran en etapa de juicio, sino que Ambas se encuentran en sustanciación y mediación; lo que permite una acumulación y mediación favorable para ambas partes.
En aras de la celeridad procesal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Acumulación con esta causa BP12-L-2005-000354, el siguiente asunto: BP12-L-2005-000373, de manera que actuarán como litisconsortes activos los ciudadanos HECTOR JOSE BARRETO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.935.236 y FREDY JOSE CARREÑO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.970.488, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,

Abg. BRENDA CASTILLO.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. BRENDA CASTILLO.