REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2005-000452
Visto el escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2006, por el ciudadano HERNAN RUIZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Calle 26 Sur, entre Carrera 12 y 13, Nº 69, El Tigre del Estado Anzoátegui, y portador de la cédula de identidad No.6.969.761, asistido del abogado en ejercicio MODESTO GARCIA SALEH, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.655; en la presente Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contenido en el asunto signado BP12-L-2005-000452, de la nomenclatura de este Tribunal, seguido contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A.; donde formalmente desiste tanto del procedimiento como de la presente acción; viable el presente Desistimiento por cuanto en la presenta Causa no ha habido Contestación de la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida; este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Desistimiento ocurrido en los términos en que ha sido planteado por el ciudadano HERNAN JOSE RUIZ CENTENO, debidamente asistido de abogado, del presente Procedimiento y de la Acción, incoada contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A.; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERCEDES SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. BRENDA CASTILLO.
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. BRENDA CASTILLO
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