REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNT : BP12-L-2005-000327
PARTE ACTORA: DEL VALLE JOSEFINA ROSILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.056.902
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: ELECTROTECNICA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION POSITIVA.
Hoy, Veintiuno (21) de Febrero de 2006, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA LOPEZ ROSILLO, titular de la cédula de identidad No. 13.056.902, debidamente asistida por las ciudadanas Abogados ANDREINA DEL VALLE CERMEÑO FUENTES y MIRNA TRINIDAD MATA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.086 y 72.845, respectivamente, Procuradoras de trabajadores en su condición de parte actora y por la parte demandada ELECTROTECNICA, C.A., en la persona del ciudadano CARLOS JOSE MARCANO GUILARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.502.186, en su condición de Presidente de la Empresa, debidamente asistido por el ciudadano abogado DANIEL GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.446. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la representación de la parte Demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUATROCIENTOS MIL DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), para el Demandante, aceptando los hechos y derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, excepto la indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual rechazamos, por cuanto la trabajadora no fue despedida. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque Nro. 86593509, librado contra el Banco del Caribe, a nombre de la trabajadora en este mismo acto. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y sin más actuaciones que realizar, ordena archivar el expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,
LA ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES:
POR LA EMPRESA DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
LA SECRETARIA,
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