REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno (21) de Febrero del dos mil seis (2006)
195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000531
PARTE ACTORA: LUIS GONZALO LISCANO PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENDRYNA VELASQUEZ, MODESTO GARCÍA SALEH, inscritos en el IPSA 89.655 Y 103.888, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TUCAN PETROLEUM SERVICES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ORLANDO RAMIREZ RIVERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.876.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

ACTA DE MEDIACION POSITIVA.

Hoy, veintiuno (21) de Febrero de 2006, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), comparecieron a la misma el ciudadano el apoderado judicial del ciudadano LUIS GONZALO LISCANO PARRA, titular de la cédula de identidad No. 10.717.479, los Abogados ENDRYNA VELASQUEZ y MODESTO GARCIA SALEH, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.655 y 103.888, respectivamente, en su condición de parte actora y por la parte demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES, C.A., el abogado MANUEL ORLANDO RAMIREZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.876. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte Demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral e indemnización por enfermedad profesional, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral y las indemnizaciones por enfermedad profesional. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en este mismo acto, en cheque Nº 24002195, no endosable a nombre del trabajador, contra el Banco Guayana y la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) EN EFECTIVO. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y recibe el pago en su totalidad de manos de la demandada y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y no habiendo más actuaciones que hacer ordena archivar el expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MERCEDES SANCHEZ.


EL ACTOR Y SU REPRESENTACION JUDICIAL,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,