REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-000514


Vista la transacción celebrada por el ciudadano HENRY JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.837.800, debidamente asistido de el abogado en ejercicio ARTEAGA C. MIGUEL B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.226, y la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A. representada en este Acto por el abogado en ejercicio WILSON MARTINEZ PERICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 58.560, en donde solicitan la Homologación de la Transacción, el Tribunal observa:
Que si bien es cierto el fundamento de la terminación de la relación de trabajo entre las partes, tal como lo establecieron en el Escrito de Transacción presentado fue, por causa ajena a las voluntad de ellas, de conformidad con lo contenido en el ordinal b del Artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, situación que este Juzgador no comparte, ya que en su transacción las partes indicaron que la División de Prestaciones de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), había establecido una incapacidad parcial y permanente al trabajador del 25% por ciento, a criterio de quien hoy decide, este presupuesto no es el querido por el legislador, cuando establece en el contenido del precitado dispositivo, serán Causas Ajenas a la voluntad, b.) La incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador para la ejecución de sus funciones; entendiéndose por ésta, la incapacidad e inhabilitación absoluta del trabajador, lo que lo impide totalmente a éste prestar el servicio al patrono. Así se establece.-

No obstante a ello, los presupuestos que debe evaluar el Tribunal, a los fines de impartir su Homologación, conforme a las previsiones del Artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es que la relación de trabajo haya terminado, para que pueda hacerse disponible por parte del trabajador sus derechos laborales.

Al ser revisada la motivación del la transacción las partes establecieron que la relación de trabajo culminó el día once (11) de Enero del dos mil seis (2006), y para suscribir la Transacción, el solicitante HENRY JOSE CORDERO, está debidamente asistido de Abogado, verificando el Tribunal que recibió un cheque, signado con el N ° 00000039, por la cantidad de Bs. DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (16.000.000,00) girado en contra del Banco Occidental de Descuento. Al respecto, es preciso señalar que el solicitante una vez terminada la relación de trabajo, puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables, por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, tal como se observa del folio catorce (14) y quince (15) del presente Asunto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Mercedes Sánchez R.
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo