REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-002760
Visto el escrito presentado en fecha 24 de Febrero de 2006, por el ciudadano JOSE ISIDORO MEDINA, venezolano, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad No.8.850.155, asistido del ciudadano abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.834; en la presente SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO contenido en el asunto signado BP12-S-2005-002760, de la nomenclatura de este Tribunal, seguido contra la empresa CONSTRUCTORA RAYTIN, C.A., donde formalmente Desiste tanto del procedimiento como de la presente acción; viable el presente Desistimiento por cuanto en la presenta Causa no ha habido Contestación de la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida; este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Desistimiento ocurrido en los términos en que ha sido planteado por el ciudadano JOSE ISIDORO MEDINA, debidamente asistido de abogado, del presente Procedimiento y de la Acción, incoada contra la empresa CONSTRUCTORA RAYTIN, C.A.; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERCEDES SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. BRENDA CASTILLO.
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. BRENDA CASTILLO
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