REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-000001
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-000001
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL LOPEZ BRITO y FREDY DOMINGO ORDAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.157.048 y 2.745.615, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyeron.
PARTE DEMANDADA: AKERE ENERGY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAMARIS MALAVER MATA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 21.628.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
ACTA DE MEDIACION POSITIVA.
Hoy, veinticuatro (24) de Febrero de 2006, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANGEL RAFAEL LOPEZ BRITO y FREDY DOMINGO ORDAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.157.048 y 2.745.615, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana abogado VILMA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.121, en su condiciones de parte actora y por la parte demandada AKERE ENERGY, C.A., la Ciudadana abogada DAMARIS MALAVER M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.628. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: La Empresa persiste en el despido y a los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a las partes demandantes: 1.) Al ciudadano ANGEL LOPEZ, la cantidad total de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.982.307,00), más la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 419.991,72); y entregarle lo que se le adeuda por concepto de Ley de Política Habitacional y 2.) Al ciudadano FREDDY ORDAZ, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 24.456.178,00), más la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL DIECINUEVE MIL CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 830.019,92) y la cantidad correspondiente de lo que se adeuda por concepto de ley de política habitacional, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento a la solicitud de reenganche, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador en dos (02) partes; la primera para el día tres (03) de Marzo del año en curso, que corresponde al 50% y la segunda, para el día jueves treinta (30) de Marzo del 2006. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan satisfechos, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LOS ACTORES Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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