|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH14-L-2002-000068
PARTE ACTORA: WICKMAN TERRENCE, guyanés, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad No.E-82.286.756.
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIDALIA ARIAS ROBLES y ERNESTO GUEVARA BORGES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.68.336 y 81.968, en su orden.
PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, S.A.; sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de enero de 1993, bajo el No.3, Tomo 15-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de agosto de 1998, bajo el No.37, Tomo Registro Mercantil Primero el 19-05-2000, bajo el numero 73, Tomo A-
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIPIO ANTONIO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, ALINDA JOSEFINA HERNÁDEZ WILLIAMSON, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNÁNDEZ y ALIPIO ANTONIO HERNÁNDEZ WILLIAMSON, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.11.910, 87.052, 100.162 y 103.821, respectivamente.
ASUNTO: Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
UNICO
Visto el escrito presentado en fecha 31 de enero de 2006, por el ciudadano WICKMAN TERRENCE, extranjero, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.82.286.756, debidamente asistido por la abogada VIDALIA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.336, y, la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., representada por su coapoderada judicial, abogada ALINDA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.87.052, carácter que se evidencia del mandato que riela a los autos; por ante este Tribunal, contentivo del acuerdo voluntario, que bajo la forma de autocomposición procesal plantean las partes, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el contenido del Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil; dado el carácter que definitivamente firme tiene la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de noviembre de 2005, contenida en el expediente No. BH14-L-2002-000068, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano WICKMAN TERRENCE contra la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., solicitando en consecuencia, se homologue el acuerdo contenido en el documento consignado. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal mediante el escrito presentado al efecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y muy particularmente por el estado en que se encuentra la presente causa, el contenido del Artículo 525 de Código de Procedimiento Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera el monto del pago acordado en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), llena el otro requisitos de fondo que tienen que apreciarse, por cuanto cubre la suma de los conceptos ordenados y condenados a pagar en la referida sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrada en los términos en que ha sido convenido a través del ciudadano WICKMAN TERRENCE, debidamente asistido de abogada, y a la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Conforme al pago que las partes acuerdan efectuarse; de cuyo monto autoriza el extrabajador WICKMAN TERRENCE efectuar a la abogada VIDALIA ARIAS, por concepto de pago total de honorarios profesionales, a todos los abogados que diligenciaron y actuaron en el presente expediente. El Tribunal mediante acta que será levantada al efecto por secretaría, deja constancia de la entrega del cheque signado bajo el No.38908369, en manos del extrabajador, No Endosable, girado contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre, en fecha 27/01/2006, por un monto de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) a favor del ciudadano WICKMAN TERRENCE; asimismo de la entrega del cheque signado bajo el No.90008372, en manos de la abogada VIDALIA ARIAS, No endosable, girado contra el Banco Del Caribe, Agencia El Tigre, en fecha 27/01/2006, por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) a favor de la ciudadana VIDALIA ARIAS. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del acuerdo presentado, y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH14-L-2002-000068. Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, al primer día del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA.
LA SECRETARIA
Abg. MARINES SULBARAN.
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