REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-003685
Visto el escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2006, por el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito y portador de la cédula de identidad No.9.480.375, asistido del abogado en ejercicio Asdrúbal Román, de su mismo domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.64.432; en el presente procedimiento de Calificación de Despido contenido en el asunto signado BP12-S-2005-003685, de la nomenclatura de este Tribunal, seguido por el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ AGOSTINI, contra la empresa TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN); donde formalmente desiste tanto del procedimiento como de la presente acción de Calificación de Despido incoada contra la sociedad mercantil Taller Los Pinos, C.A. (TALPIN); requiriendo asimismo de este Tribunal se ordenara la entrega de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones Sociales efectuara la accionada TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN). De igual manera solicitó la entrega de los documentos que en originales consta en autos. Solicitando se homologue el desistimiento de la acción y del presente procedimiento previa habilitación del Tribunal, del desistimiento efectuado contenido en el documento consignado.
Al respecto el Tribunal observa que, en el presente asunto la representación judicial de la parte accionada, en fecha 14-12-2005, presentó escrito realizando en ese misma acto, la consignación por parte de la sociedad mercantil TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN,C.A.), de dos instrumentos cambiarios identificados con los números M12489 15172542 y M12489 85272541, por un monto de (Bs. 6.315.466,oo) y (Bs.4.438.958,oo) respectivamente, librados contra la cuenta corriente número 0114 0527 44 5275000142, cuya titular resulta su representada; por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales; relacionando en el escrito presentado los conceptos y montos que liquida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, cuyas indemnizaciones se liquidan conforme a las previsiones de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera.
La efectuada consignación traduce en el presente procedimiento, la persistencia de la accionada en dar por terminada la relación jurídico laboral que lo vinculaba con el trabajador; aunado a la manifestación de voluntad del ciudadano Carlos José Rodríguez Agostini, del desistimiento del presente procedimiento y de la acción incoada, conjuntamente con la solicitud de entrega de las cantidades de dinero consignadas a su favor; constituyen supuestos de hecho, que resultan viables a la presente fecha, en el caso de autos. En consecuencia, a tenor del escrito presentado para su homologación, contentivo del desistimiento conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento ocurrido en los términos en que ha sido planteado por el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ AGOSTINI, debidamente asistido de abogado, del presente procedimiento y de la acción, incoada contra la empresa TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A); otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Ahora bien, conforme a la consignación efectuada por la sociedad accionada, a favor del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, con los instrumentos cambiarios identificados con los números M12489 15172542 y M12489 85272541, por un monto de (Bs. 6.315.466,oo) y (Bs.4.438.958,oo) respectivamente, librados contra la cuenta corriente número 0114 0527 44 5275000142. Respecto a la solicitud de la parte solicitante, relativo a la entrega de los instrumentos cambiarios el Tribunal acuerda y ordena que por secretaría se deje constancia de la entrega de los instrumentos cambiarios identificados con los números M12489 15172542 y M12489 85272541, por un monto de (Bs. 6.315.466,oo) y (Bs.4.438.958,oo) respectivamente, a favor del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ AGOSTINI.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, a los fines de que remita a este Tribunal los instrumentos cambiarios identificados con los números M12489 15172542 y M12489 85272541, por un monto de (Bs. 6.315.466,oo) y (Bs.4.438.958,oo) respectivamente, que bajo su custodia tiene a favor del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, librado a favor del precitado ciudadano, contra Banco del Caribe, Agencia El Tigre; cual fuere remitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se libre y remita a este Tribunal sendos cheques, identificados con los números M12489 15172542 y M12489 85272541, por un monto de (Bs. 6.315.466,oo) y (Bs.4.438.958,oo) respectivamente, cuales posteriormente podrán ser retirados por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ. Dejándose constancia en Acta por secretaría de su entrega.
Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos originales que solicita la parte actora, previa certificación en autos. Expídase por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito presentado y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-S-2005-003685.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los quince días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ.
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