REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH13-L-2002-000011
PARTE DEMANDANTE: MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N°.13.712.355.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MODESTO GARCÍA SALEH, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos.89.655.
PARTE DEMANDA: MACCO DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de agosto de 1977, bajo el No.115, Tomo A-2. Con posterior asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de septiembre de 2000, bajo el No.35, Tomo A-5.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, MARIO CARVAJAL DÍAZ y GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.43.372, 9.430 y 9.266, en su orden.
UNICO
Visto el escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2006, por el ciudadano MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA parte demandante en la presente causa, debidamente asistido del abogado Modesto García Saleh, ambos plenamente identificados en autos; conjuntamente con el abogado Luís Napoleón Biaggi Bermúdez, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil MACCO DE VENEZUELA, C.A., parte demandada en el presente asunto, igualmente identificados en autos; solicitando a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional realizado en el expediente No. BH13-L-2002-000011, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, y OTROS CONCEPTOS incoara el ciudadano MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA contra la empresa MACCO DE VENEZUELA, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida a través del ciudadano MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA, asistido de abogado, y a la empresa MACCO DE VENEZUELA, C.A, a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Conforme al pago que las partes acuerdan efectuarse por un monto de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.90.000.000,oo); de cuya cantidad autoriza el extrabajador Mario Antonio Acosta Arreaza efectuar a el abogado Modesto García Saleh, la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). El Tribunal mediante acta que será levantada al efecto por secretaría, deja constancia de la entrega del cheque de gerencia signado bajo el No.00558150, en manos del extrabajador, No Endosable, girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Anaco, en fecha 01/02/2006, por un monto de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,oo) a favor del ciudadano MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA; asimismo de la entrega del cheque de Gerencia signado bajo el No.00558226, en manos del abogado ciudadano MODESTO GARCIA SALEH, No endosable, girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Anaco, de fecha 01/02/2006, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) a favor de el ciudadano MODESTO GARCIA SALEH. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del acuerdo presentado, y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH14-L-2002-000011.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARINES SULBARAN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH13-L-2002-000011
PARTE DEMANDANTE: MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N°.13.712.355.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MODESTO GARCÍA SALEH, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos.89.655.
PARTE DEMANDA: MACCO DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de agosto de 1977, bajo el No.115, Tomo A-2. Con posterior asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de septiembre de 2000, bajo el No.35, Tomo A-5.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, MARIO CARVAJAL DÍAZ y GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.43.372, 9.430 y 9.266, en su orden.
UNICO
Visto el escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2006, por el ciudadano MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA parte demandante en la presente causa, debidamente asistido del abogado Modesto García Saleh, ambos plenamente identificados en autos; conjuntamente con el abogado Luís Napoleón Biaggi Bermúdez, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil MACCO DE VENEZUELA, C.A., parte demandada en el presente asunto, igualmente identificados en autos; solicitando a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional realizado en el expediente No. BH13-L-2002-000011, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, y OTROS CONCEPTOS incoara el ciudadano MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA contra la empresa MACCO DE VENEZUELA, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida a través del ciudadano MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA, asistido de abogado, y a la empresa MACCO DE VENEZUELA, C.A, a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Conforme al pago que las partes acuerdan efectuarse por un monto de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.90.000.000,oo); de cuya cantidad autoriza el extrabajador Mario Antonio Acosta Arreaza efectuar a el abogado Modesto García Saleh, la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). El Tribunal mediante acta que será levantada al efecto por secretaría, deja constancia de la entrega del cheque de gerencia signado bajo el No.00558150, en manos del extrabajador, No Endosable, girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Anaco, en fecha 01/02/2006, por un monto de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,oo) a favor del ciudadano MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA; asimismo de la entrega del cheque de Gerencia signado bajo el No.00558226, en manos del abogado ciudadano MODESTO GARCIA SALEH, No endosable, girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Anaco, de fecha 01/02/2006, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) a favor de el ciudadano MODESTO GARCIA SALEH. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del acuerdo presentado, y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH14-L-2002-000011.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARINES SULBARAN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH13-L-2002-000011
PARTE DEMANDANTE: MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N°.13.712.355.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MODESTO GARCÍA SALEH, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos.89.655.
PARTE DEMANDA: MACCO DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de agosto de 1977, bajo el No.115, Tomo A-2. Con posterior asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de septiembre de 2000, bajo el No.35, Tomo A-5.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, MARIO CARVAJAL DÍAZ y GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.43.372, 9.430 y 9.266, en su orden.
UNICO
Visto el escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2006, por el ciudadano MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA parte demandante en la presente causa, debidamente asistido del abogado Modesto García Saleh, ambos plenamente identificados en autos; conjuntamente con el abogado Luís Napoleón Biaggi Bermúdez, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil MACCO DE VENEZUELA, C.A., parte demandada en el presente asunto, igualmente identificados en autos; solicitando a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional realizado en el expediente No. BH13-L-2002-000011, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, y OTROS CONCEPTOS incoara el ciudadano MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA contra la empresa MACCO DE VENEZUELA, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida a través del ciudadano MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA, asistido de abogado, y a la empresa MACCO DE VENEZUELA, C.A, a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Conforme al pago que las partes acuerdan efectuarse por un monto de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.90.000.000,oo); de cuya cantidad autoriza el extrabajador Mario Antonio Acosta Arreaza efectuar a el abogado Modesto García Saleh, la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). El Tribunal mediante acta que será levantada al efecto por secretaría, deja constancia de la entrega del cheque de gerencia signado bajo el No.00558150, en manos del extrabajador, No Endosable, girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Anaco, en fecha 01/02/2006, por un monto de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,oo) a favor del ciudadano MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA; asimismo de la entrega del cheque de Gerencia signado bajo el No.00558226, en manos del abogado ciudadano MODESTO GARCIA SALEH, No endosable, girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Anaco, de fecha 01/02/2006, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) a favor de el ciudadano MODESTO GARCIA SALEH. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del acuerdo presentado, y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH14-L-2002-000011.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARINES SULBARAN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH13-L-2002-000011
PARTE DEMANDANTE: MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N°.13.712.355.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MODESTO GARCÍA SALEH, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos.89.655.
PARTE DEMANDA: MACCO DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de agosto de 1977, bajo el No.115, Tomo A-2. Con posterior asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de septiembre de 2000, bajo el No.35, Tomo A-5.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, MARIO CARVAJAL DÍAZ y GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.43.372, 9.430 y 9.266, en su orden.
UNICO
Visto el escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2006, por el ciudadano MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA parte demandante en la presente causa, debidamente asistido del abogado Modesto García Saleh, ambos plenamente identificados en autos; conjuntamente con el abogado Luís Napoleón Biaggi Bermúdez, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil MACCO DE VENEZUELA, C.A., parte demandada en el presente asunto, igualmente identificados en autos; solicitando a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional realizado en el expediente No. BH13-L-2002-000011, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, y OTROS CONCEPTOS incoara el ciudadano MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA contra la empresa MACCO DE VENEZUELA, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida a través del ciudadano MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA, asistido de abogado, y a la empresa MACCO DE VENEZUELA, C.A, a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Conforme al pago que las partes acuerdan efectuarse por un monto de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.90.000.000,oo); de cuya cantidad autoriza el extrabajador Mario Antonio Acosta Arreaza efectuar a el abogado Modesto García Saleh, la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). El Tribunal mediante acta que será levantada al efecto por secretaría, deja constancia de la entrega del cheque de gerencia signado bajo el No.00558150, en manos del extrabajador, No Endosable, girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Anaco, en fecha 01/02/2006, por un monto de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,oo) a favor del ciudadano MARIO ANTONIO ACOSTA ARREAZA; asimismo de la entrega del cheque de Gerencia signado bajo el No.00558226, en manos del abogado ciudadano MODESTO GARCIA SALEH, No endosable, girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Anaco, de fecha 01/02/2006, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) a favor de el ciudadano MODESTO GARCIA SALEH. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del acuerdo presentado, y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH14-L-2002-000011.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARINES SULBARAN
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