REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


Barcelona, 12 de julio de 2006.
196° y 147°

CAUSA No. BP01-P-2004-000915.
INCIDENCIA BJ01-X-2005-000076.

PONENTE: DR. ADONIRAM BELLO GARCIA.

Vista la Inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 7 de este mismo Circuito Judicial Penal, planteada en la causa signada bajo el N° BP01-P-2004-000915.

Recibida la incidencia en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 14-12-05, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado, JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien en fecha 16-12-05, se inhibió de conocer dicha incidencia, siendo declarada con lugar mediante decisión de fecha 18-01-06, dictada por esta Corte de Apelaciones; en razón de ello desde esa fecha, hasta la presente se había solicitado al Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un juez accidental, para que conjuntamente con los demás jueces integrantes de este Tribunal Colegiado, conocieran la inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia; siendo que mediante auto de esta misma fecha, el Dr. ADONIRAM BELLO GARCIA, Juez Suplente en sustitución del Dr. Javier Villarroel Rodríguez, quien se encuentra de vacaciones, se avocó al conocimiento de la presente causa, suscribiendo el presente fallo, como Juez Ponente.

DEL ACTA DE INHIBICIÓN

El acta de inhibición, textualmente indica:

“Por cuanto fui denunciada por el ciudadano LUIS ALFREDO CALIENDO DIAZ, en su condición de víctima en la presente causa …, ante la Comisión Judicial… del Tribunal Supremo de Justicia, siendo notificada de la misma en fecha 31-10-2005, mediante oficio signado bajo el N° 2433-05, suscrito por el Inspector Adjunto a la Inspectoría General de Tribunales, de acuerdo a Resolución N° 0009-05, de fecha 17-10-2005; y como consecuencia de la denuncia interpuesta en mi contra, fue comisionada la Inspectora de Tribunales Dra. ALEIDA PULIDO DE NODAS, quien realizó inspección en la causa principal… Situación esta que podría comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de impartir una sana y correcta administración de justicia en el conocimiento de la referida causa; por lo que me encuentro en la obligación de INHIBIRME, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con los artículos 87 y 89, todos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente….”


DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Este Tribunal Colegiado, a los fines de decidir sobre la inhibición planteada, previamente observa lo siguiente:

La Juez inhibida como motivo de su incidencia, manifiesta que fue denunciada ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por el ciudadano Alfredo Caliendo Díaz, en su condición de víctima en la causa principal que se ventilara por ante el Tribunal de Control N° 7 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez inhibida, Dra. Elba Urosa de Lanza; consignando conjuntamente con su acta de inhibición, los soportes mediante los cuales demuestra que efectivamente lo alegado por ella corresponde con la causal de inhibición planteada, los cuales consisten en Acta levantada por la Inspectoría General de Tribunales, en fecha 03-11-2006, donde se puede evidenciar que la mencionada Juez es objeto de investigación; así como oficio N° 2433-05, fechado 31-10-2005, emanado de la Inspectoría General de Tribunales, donde se participa de la investigación a la Juez, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Alfredo Luis Caliendo Díaz.

Ahora bien, considera este Tribunal Colegiado que el motivo de inhibición planteado por la Juez del Tribunal de Control N° 7 de este mismo Circuito Judicial Penal, encuadra perfectamente en la causal invocada por ella, cual es el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la denuncia e investigación de la cual fue objeto por parte de la Inspectoría General de Tribunales, a la cual dio origen la denuncia presentada por el ciudadano Luis Alfredo Caliendo Díaz; circunstancias estas que podrían afectar la imparcialidad del juez al momento de decidir, en razón de ello, no queda más a esta Corte de Apelaciones que Declarar Con Lugar la presente inhibición. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 7 de este mismo Circuito Judicial Penal, planteada en la causa signada bajo el N° BP01-P-2004-000915.

Regístrese la presente decisión y remítase este cuaderno al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DR. ADONIRAM BELLO GARCIA DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON