REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2006-000104
ASUNTO : BG01-X-2006-000007
PONENTE: DR. ADONIRAM BELLO GARCIA
Vista la Inhibición planteada por la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS de HERRERA, en su condición de Juez integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, correspondiendo a quien suscribe la presente, Dr. ADONIRAM BELLO GARCIA, conocer dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“En fecha 07 de junio de 2006, me correspondió conocer la ponencia en la causa signada con el N° BP01-R-2006-000104, en fecha 14 de junio de 2006 se declaro admisible el presente recurso de apelación, dado que la verificación de los requisitos de admisibilidad es netamente objetivo.
Posteriormente en fecha 03 de julio de 2006, se solicito la causa principal al tribunal de origen, a los fines de resolver el referido recurso, de la revisión de la causa principal, se pudo observar que el mismo guarda relación con el recurso de apelación signado con el N° BP01-R-2006-000076, el cual decidí en fecha 31 de mayo de 2006, el cual anexo copia certificada de la decisión, en tal sentido planteó mi INHIBICION en virtud de haber conocido el fondo de la presente causa y haber emitido opinión en la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. Maria Guadalupe Rivas de Herrera, se evidencia que dicha Juez alega como causal de su inhibición el hecho de que haber emitido opinión con conocimiento de ella; evidenciándose además que como sustento de ello, consigna Acta de preliminar de fecha 19 de Diciembre de 2001, en donde se constata que la misma actuó como Juez de Control, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA. Juez de este mismo Tribunal Colegiado, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta. Notifíquese al Juez inhibido.
EL JUEZ PONENTE,
DR. ADONIRAM BELLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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