REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 17 de Julio de 2006
196° y 147°
CAUSA N° BJ01-X-2005-000082

PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 28 de Junio de 2006, por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Junio de 2006, por el Abogado JOSE DELFIN CARRILLO, la cual fundamenta así “Revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES…Y en virtud de que el Dr. LUIS GUILLERMO ALVAREZ, quien actuó como Defensor de Confianza, tal como se evidencia de los documentales que acompaño con la presente acta de Inhibición MANTENGO ENEMISTAD MANIFIESTA, es por lo que por esta circunstancia y bajo fé de juramento veo en la obligación de INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por tener con cualquiera de las partes amistad o
enemistad manifiesta”.

Efectivamente, observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su escrito de inhibición, existe enemistad manifiesta entre dicho Juez y el Profesional de Derecho LUIS GUILLERMO ALVAREZ, por lo que, este Tribunal Colegiado, al considerar que el hecho invocado contiene apreciaciones de carácter subjetivo, lo que evidentemente afectaría la imparcialidad con que todo Juez debe actuar, considera ajustada a derecho la inhibición planteada, por el referido Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA y la declara CON LUGAR.


En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

DR. ADONIRAM BELLO GARCIA DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN










JBC/Silda.-