REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONESCIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 17 de Julio de 2006
196° y 147°

RECURSO N° BP01-R-2005-000108

PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA


Se recibió Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO y LUIS EDGARDO MATA PALENCIA, en su carácter de Defensores de Confianza del ciudadano RAMON ESTEBAN OROCOPEY PARICA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Abril de 2006, mediante la cual acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos.

Fue recibido ante esta Corte en fecha 12 de Julio de 2006, el presente cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determine en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso son los Abogados ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO y LUIS EDGARDO MATA PALENCIA, en su carácter de Defensores de Confianza del ciudadano RAMON ESTEBAN OROCOPEY PARICA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforma este cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:


La recurrida, Se evidencia de autos, que desde el día en que se dio por notificado de la decisión la parte recurrente 05-0-2006, y el recurso fue interpuesto el día 18-08-2006, siendo certificado por la Secretaria del Juez a-quo que transcurrieron seis (06) días de audiencias, evidenciándose que el recurso fue presentado fuera del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asi las cosas, esta Corte por imperativo legal expreso, previsto en el literal “b” del artículo 437, en concordancia con los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declarar INADMISIBLE por extemporáneo, el presente recurso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma contenida en los Literales “b” y “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta armonía con los artículos 448, 196 y 172 eiusdem, declara INADMISIBILE por EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO y LUIS EDGARDO MATA PALENCIA, en su carácter de Defensores de Confianza del ciudadano RAMON ESTEBAN OROCOPEY PARICA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Abril de 2006, mediante la cual acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA


EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,


DR. ADONIRAM BELLO GARCIA DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,


ABOG. CELIA CHACON
















JBC/Silda.-