REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, 18 de julio de 2006.
195° y 146°

RECURSO DE AMPARO N° BP01-0-2006-000026.

PONENTE: DR. ADONIRAM BELLO GARCIA.


Se recibió escrito presentado por el Abogado EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, en su carácter de defensor del ciudadano GIOVANNI ALEXANDER MAESTRE CASTILLO, mediante el cual acciona Amparo Constitucional en contra de la abogada SUSANA ARANA DE NUÑEZ, Jueza del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, por considerar que esta se abstuvo u omitió pronunciamiento alguno en relación a la solicitud de nulidad, y quien fundamentó su recurso en los artículos1, 2, y 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

El recurrente en amparo, entre otras cosas, alega lo siguiente:

“…Toda vez con data 22-02-06, mediante el escrito de rigor, solicité un pronunciamiento de nulidad, y no obstante a que han transcurrido más de setenta (70) días, no se ha emitido pronunciamiento alguno, en franca violación de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela …además el tribunal señalado en el caso de marras como presunto agraviante, pudiera estar incurriendo en Denegación de Justicia … ”
1.- Que en fecha 22-02-06, concurrí por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensiones Tigre, y presente documento relacionado con el punto principal , identificado con el alfanumérico electrónico: BP11-P-2005-002746 y dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de control a través del cual solicitaba pronunciamiento de nulidad por las razones de hecho y de derecho allí explanados.

Que con data 26-04-06, notifique la dicha petición de nulidad . Se hace necesario acotar que en ambos escritos, en sus respectivas primeras paginas en su parte inferior margen derecho, se observa un original ; El sello húmedo que identifica al Servició de Alguacilazjo, la fecha de recibido y la firma del funcionario receptor, la cual se constituye plena prueba de los actos de consignación y recibidos de las dichas peticiones; hasta el presente momento sin repuesta alguna.

“....A demandar Amparo Constitucional, contra las actuaciones negativas (abstención u omisión) en que esta incurriendo el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El Tigre, a cargo de la ciudadana abogada SUSANA ARANA DE NUÑEZ….en el cual esta vulnerando a mi defendido e imputado de autos GOVANNI ALEXANDER MAESTREA CASTIILO, los derechos constitucionales garantizados en los articulos 26 y 51 de nuestro TEXTO FUNDAMENTAL…”



CAPITULO II
DE LA PRESUNTA ABSTENCION U OMISION DE DECIDIR LESIVA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES

A mayor abundamiento el Recurrente en la Audiencia Constitucional Oral y Pública, efectuada el día 17 del presente mes y año, manifestó “…que en diversas oportunidades fue fijada la Audiencia Preliminar, y la misma no se ha podido celebrar debido a diversas razones, entre otras por enfermedad de la Juez y por inasistencia del Ministerio Público; en razón de ello y debido a la falta de pronunciamiento de la Juez, acudió a interponer el presente recurso de amparo constitucional…”


CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Ahora bien de los autos que conforman el presente Cuaderno contentivo del recurso de Amparo Constitucional, se desprende que el Recurrente en fecha 19 de mayo de 2006, lo introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, habiendo transcurrido para la fecha de hoy un (1) mes veintinueve (29) días, sin que este haya aportado las pruebas pertinentes para que esta Corte de Apelaciones hubiese resuelto con fundamentos a las mismas, y es por ello, por falta de diligencia, que indefectiblemente es procedente declarar sin lugar la Acción de Amparo intentado, ya que los documentos que acompañó al mismo, cursan en fotocopias simples como es sabido no tienen ningún valor probatorio .ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional, incoado el 19 de mayo de 2006 por el abogado EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, defensor privado del imputado GIOVANNI ALEXANDER MAESTRE CASTILLO, en contra de la Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a cargo de la abogada SUSANA ARANA DE NUÑEZ, por la presunta abstención u omisión de decidir solicitud de nulidad.

JUECES INTEGHRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.


EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DR. ADONIRAM BELLO GARCIA DR. JUAN BERNET CABRERA.



LA SECRETARIA,

ABG. CELIA CHACON.