REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2006-000216
ASUNTO : BP01-R-2006-000216
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GERARDO GUZMAN, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte querellada ciudadano FRANCISCO RENGEL CARABALLO, contra el pronunciamiento emitido en fecha 15 de junio de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, mediante el cual acordó suspender el acto de la Audiencia de Conciliación para el día 29-06-06.

Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de recurso de apelación de auto, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado GERARDO GUZMAN, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte querellada ciudadano FRANCISCO RENGEL CARABALLO, cualidad que se evidencia de las actas que conforman el presente cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión impugnada, fue dictada en fecha 15-06-06, interponiendo el recurso de apelación el recurrente en fecha 21-06-06, siendo certificado por la Secretaría del Juez a quo, que transcurrieron tres (3) días de audiencia, desde la fecha de la decisión apelada, hasta la interposición del presente recurso, evidenciándose que el mismo fue interpuesto dentro del lapso, de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de inadmisión, esta Alzada evidencia lo siguiente:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación incoado contra el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante el cual acordó suspender el Acto de la Audiencia Conciliatoria, para el día 29-06-06.

Siendo ello así, se evidencia que se trata de un auto de mero trámite o de mera sustanciación, para el cual solo es procedente el Recurso de Revocación de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se debe declarar Inadmisible de conformidad con lo previsto en el articulo 437 literal “c” ejusdem y así se declara.

Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR INAPELABLE, de conformidad con los 437, literal “c”, en concordancia con el artículo 444, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GERARDO GUZMAN, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte querellada ciudadano FRANCISCO RENGEL CARABALLO, contra el pronunciamiento emitido en fecha 15 de junio de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, mediante el cual acordó suspender el acto de la Audiencia de Conciliación para el día 29-06-06.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,



DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA


EL JUEZ, El JUEZ,



DR. ADONIRAM BELLO GARCIA DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,



ABG. CELIA CHACON