REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005589
ASUNTO : BJ01-X-2006-000083

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 07 de julio de 2006, por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su carácter de Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra el ciudadano JUAN DE DIOS FIGUEREDO.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Control, N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dra. ELBA UROSA DE LANZA, la cual fundamenta así:
“Revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue al imputado JUAN DE DIOS FIGUEREDO, Alcalde del Municipio Aragua, por la presunta comisión de los delitos de AUTOR INTELECTUAL DE USURPACION Y DAÑOS A LA PROPIEDAD.……Y en virtud de que MANTENGO AMISTAD MANIFIESTA, con el referido ciudadano, es por lo que por esta circunstancia y bajo de juramento me veo en la obligación de INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…. “

Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por tener con cualquiera de las partes amistad o
enemistad manifiesta”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su escrito de inhibición, existe amistad manifiesta entre dicha Juez y el ciudadano JUAN DE DIOS FIGUEREDO Alcalde del Municipio Aragua, por lo que, este Tribunal Colegiado, al considerar que el hecho invocado contiene apreciaciones de carácter subjetivo, lo que evidentemente afectaría la imparcialidad con que todo Juez debe actuar, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la citada Dra. ELBA UROSA DE LANZA y la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su carácter de Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,



DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA DR. JUAN BERNET CABRERA



LA SECRETARIA,


ABOG. CELIA CHACON