REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 27 de Julio de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004977
ASUNTO : BP01-R-2006-000085

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Se recibió Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EGILDA MERCEDES PERDOMO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS MALDONADO, contra la decisión dictada en fecha 09 de Febrero de 2006, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Starlet Sinc, Año 1998, Placas BAH-64L, Color Turquesa Claro, Serial de Motor 2E3042603, serial de carrocería EP900009977, solicitado por el referido ciudadano.

Fue recibido ante esta Corte la presente causa, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal le correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA,
I
FUNDAMENTO DE LA APELACION Y PETITORIO.

Es de hacer notablemente referencia de la Corte de Apelaciones que la juez actuó en forma nada objetiva, por cuanto considera quien aquí apela que una vez realizado un minucioso análisis de loa actas que conforman el expediente….se evidencia una flagrante violación al debido proceso y a los derechos que asisten a mi representado ….así mismo es importante resaltar que las diligencias o elementos de convicción que utiliza la ciudadana Juez para decidir la negativa de solicitud de liberación del vehículo propiedad de mi representando ciudadano José Luis Maldonado y en este sentido la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores en su articulo 10 en su ultimo aparte establece que los vehículos recuperados serán entregados a sus propietarios por orden del Juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario. Pero también señala que si se presentaran diversas personas que reclamen el vehículo recuperado y el juez de control competente debe fijar la audiencia en que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Y en este caso la juez no previo que tal audiencia para decidir la entrega del vehículo nunca fue realizada, por todos lo razonamientos antes expuestos en nombre de y en representación del ciudadano José Luis Maldonado en este mismo acto “APELO” del auto de decisión de fecha nueve (09) de febrero del año 2006 de la “Negativa” de entrega de Vehículo automotor propiedad de mi representado por cuanto existe violación flagrante al debido proceso y al derecho que se reclama y en este sentido mal podría resistir dicha decisión de Negativa, por lo que a todo evento ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones pido se revoque dicha decisión ordenando la inmediata entrega del vehículo propiedad de mi representado.…”

Pese haber sido notificado el Representante del Ministerio Público de este Estado, no dio contestación el recurso ejercido.

II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA.
Por auto de fecha 09 de Febrero de 20065, el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decreto lo siguiente:

“…La decisión recurrida, expresa: “…Este tribunal de control N° 05 observa que el vehículo; MARCA TOYOTA, MODELO ESTARLET SINC, TIPO SEDAN, PLACAS BAH-64L, SERIAL DE CARROCERIA EP900009977, SERIAL DE MOTOR 2E3042603, AÑO 1998, COLÑOR TURQUESA CLARO, SERIE 323, requerido ante este Despacho mediante solicitud de vehículo N° BP01-P-2005-001184 por los ciudadanos JOSE LUIS MALDONADO LARROQUE y DAYANA MILEIDY MEDINA MARTINEZ, quienes se adjudican la propiedad del mismo, guarda relación con la causa principal BP01-P-2005-4977, DONDE SE IDENTIFICA AL CIUDADANO José Emilio Suárez como imputado por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Ilícito de Vehículo Automotor; en consecuencia se acuerda la remisión del presente asunto al tribunal de control N° 03 a los fines de su acumulación solicitada por la Dra. MARIA ESTHER VERA. Asimismo, este tribunal acuerda negar la solicitud de entrega material del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO ESTARLET SINC, TIPO SEDAN, PLACAS BAH-64L, SERIAL DE CARROCERIA EP900009977, SERIAL DE MOTOR 2E3042603, AÑO 1998, COLÑOR TURQUESA CLARO, SERIE 323, requerida por el ciudadano JOSE LUIS MALDONADO….por ser objeto de investigación el vehículo…en la causa BP01-P-2005-004977 tantas veces referida y del cual se requiere comprobar su condición de propietario, ello con fundamento a lo establecido en los articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal…”

III
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES:

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse con relación al recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS MALDONADO, contra la decisión dictada en fecha 09 de Febrero de 2006, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Pena, mediante la cual negó la entrega del vehículo objeto de la investigación, motivado en la imposibilidad de verificar la posesión pacifica y el derecho a la propiedad del mismo por ser objeto de investigación, considerando el Tribunal que existen muchos puntos aun por aclarar.

Así, evidencia esta Alzada que el vehículo Marca Toyota, Modelo Starlet Sinc, Año 1998, Placas BAH-64L, Color Turquesa Claro, Serial de Motor 2E3042603, serial de carrocería EP900009977, objeto de la presente investigación, fue requerido en fecha 27-01-06, por ante el despacho del Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, por los ciudadanos JOSE LUIS MALDONADO y DAYANA MILEIDY MEDINA, quienes se adjudicaron la propiedad del mismo, dicho vehículo guarda relación con la causa principal BP01-P-2005-004977, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE EMILIO SUAREZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE VEHICULO AUTOMOR, la cual cursa ante el Tribunal de Control N° 03 de este mismo circuito, siendo acordado por el Tribunal a quo mediante auto de fecha 09-02-06, la negativa de entrega y la remisión del asunto al Tribunal de Control N° 03 a los fines de su acumulación, todo ello, previa solicitud efectuada por la Abg. MARIA ESTEHER VERA, apoderada judicial del imputado JOSE EMILIO SUAREZ y de la ciudadana DAYANA MILEIDY MEDINA, parte solicitante.

Determinado lo anterior, la recurrente de autos, denuncia en su escrito recursivo que existe una flagrante violación al debido proceso y a los derechos que asisten a su representado, toda vez, que el presente caso, la juez no realizo la audiencia para debatir la entrega del vehículo, por lo que solicita sea revocada dicha decisión y ordenada la entrega inmediata del vehículo a su patrocinado.

Ello así, no se constata de autos que el Tribunal a quo haya celebrado audiencia para debatir la entrega del vehículo, solo cursa auto de fecha 09-02-06, mediante el cual se acordó la negativa de entrega y se ordeno la remisión para su acumulación al Tribunal de Control N° 03, donde es instruida la causa con la cual guarda relación el vehículo ut supra identificado.

En tal virtud, es importante señalar que los objetos recogidos o incautados en el curso de una investigación penal, salvo que estos sean imprescindibles para la misma, deben ser devueltos lo antes posible a quienes demuestren prima- facie –partes o terceros intevinientes- ser sus legítimos propietarios, razón por la cual el texto adjetivo penal estableció un procedimiento sumario contenido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que regulan esta materia.

El articulo 312 antes referido, regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros establecen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitara ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para la incidencias. En todo caso, cuando varias personas reclamen el vehículo, el juez de control deberá fijar una audiencia, para oírlas y luego decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solcito, si fuere procedente.

En tal virtud, al no haberse celebrado en el presente caso la audiencia oral para debatir la entrega del vehículo solicitado, la razón asiste a la recurrente de autos, existiendo vulneración de los derechos constitucionales y legales denunciados, previstos en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos al debido proceso, así como el derecho a ser oído, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es revocar la decisión dictada por el Tribunal a quo y así se decide.
Como quiera que la presente causa fue remitida para su acumulación al Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se le ordena a dicho tribunal que de conformidad con lo establecido en los articulo 311 del Código Orgánico Procesal y 607 del Código de Procedimiento Civil aperture la articulación probatoria y fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a los fines de debatir sobre la entrega del vehículo objeto de reclamación y así de declara.

Como consecuencia de lo anterior, se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, revocándose la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia y se ordena la fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia oral para debatir la entrega del vehículo reclamado.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogado EGILDA MERCEDES PERDOMO en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS MALDONADO, contra la decisión dictada en fecha 09 de Febrero de 2006, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Starlet Sinc, Año 1998, Placas BAH-64L, Color Turquesa Claro, Serial de Motor 2E3042603, serial de carrocería EP900009977, solicitado por el referido ciudadano, en cuanto a la violación de los derechos constitucionales y legales denunciados por la recurrente, SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal a quo y TERCERO: Se ordena al Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, que de conformidad con lo establecido en los articulo 311 del Código Orgánico Procesal y 607 del Código de Procedimiento Civil de estricto cumplimiento al procedimiento allí ordenado y fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a los fines de debatir sobre la entrega del vehículo objeto de reclamación.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase a su tribunal de origen en su oportunidad legal.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

LA JUEZ Y PONENTE, EL JUEZ,
DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. JUAN BERNET CABRERA.

LA SECRETARIA,
ABG. CELIA CHACON

MGRdHMfr.