REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2006-000104
ASUNTO : BG01-X-2006-000008

PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA

Vista la inhibición planteada por el Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, en su carácter de Juez de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, correspondiendo conocer dicha incidencia a quien suscribe la presente, Dr. JUAN BERNET CABRERA, por cuanto también se encuentra inhibida la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, Juez de este mismo Tribunal Colegiado; en base al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, fundamenta su inhibición en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual motiva así:

“En fecha 07 de junio de 2006, me correspondió suscribir la decisión producida en la causa signada con el N° BP01-R-2006-000104, en la cual la Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera fue la Juez Ponente, y en fecha 14 de junio de 2006 se declaro admisible el presente recurso de apelación, dado que la verificación de los requisitos de admisibilidad son netamente objetivos.
Posteriormente en fecha 03 de julio de 2006, se solicito la causa principal al tribunal de origen, a los fines de resolver el referido recurso, y de la revisión de la causa principal, se pudo observar que el mismo guarda relación con el recurso de apelación signado N° BP01-R-2006-000076, el cual se decidió en fecha 31 de mayo de 2006, tal y como se evidencia de copia certificada de la decisión, en tal sentido planteo mi INHIBICION en virtud de haber conocido el fondo de la presente causa y haber emitido opinión en la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal”.


Ahora bien, considera este juzgador que el Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, plantea su inhibición por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto, con conocimiento de la causa: fundamentado dicha incidencia en la causal legal, como lo es el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada estima que lo procedente es Declarar Con Lugar la presente inhibición. Y si se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, Juez de este mismo Tribunal Colegiado, de conformidad con el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, la presente decisión, Notifíquese al Juez inhibido y tramitase lo conducente.

EL JUEZ,

DR. JUAN BERNET CABRER
LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON