REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de julio de 2006
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2006-000036
ASUNTO : BJ01-X-2006-000084
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 14 de Julio de 2006, por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS CALZADILLA GOMEZ. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de control N° 02 del Circuito Judicial Pena del estado Anzoátegui, Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en fecha 14 de Julio de 2006, la cual fundamenta así “... Por cuanto soy la Juez natural que conoce la causa seguida al imputado JUAN CARLOS CALZADILLA GOMEZ, es por lo que ME INHIBO de conocer la presente Acción de Amparo, con fundamento en lo que dispone el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, no señaló en su escrito de inhibición, el motivo, la causa o la razón por la cual se inhibe de conocer la causa, aunado a que no consigno ninguna prueba que sustente dicha inhibición, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse SIN LUGAR la inhibición planteada.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dra. ELBA UROSA DE LANZA en su condición de Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
LA JUEZ, EL JUEZ
DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACÓN
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