REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000335
ASUNTO : BK01-X-2006-000069


PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha seis (06) de Junio de 2006, por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de este Estado, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida al ciudadano CARLOS RAFAEL SALCEDO ROJAS.


Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en fecha 06 de Junio de 2006, la cual fundamenta así “En virtud de mantener bonita amistad con la colega, abogada en ejercicio DRA. ROCCIO MATA, razón por la cual puede verse afectada mi imparcialidad, es por lo que me INHIBO de conocer de la


presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por tener con cualquiera de las partes amistad o
enemistad manifiesta”.


En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de existir amistad manifiesta entre su persona y la profesional de Derecho, quien tiene el carácter de defensora del imputado de autos, asimismo anexa copia del documental, en donde se evidencia la actuación de la referida Abogada. Siendo entonces, esta causal de inhibición de carácter subjetivo por parte de la Juez que conoce de la causa y vista su manifestación de estar incurso en la misma, es por lo que considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la mencionada Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ.


En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por l Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,


DR. ADONIRAM BELLO GARCIA DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN.