REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y Monagas
Barcelona, 19 de Julio de 2006
195º y 146º
RECURSO DE AMPARO N°: BP01-O-2006-000033
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Corresponde a esta Corte Superior Sección Adolescente de los Circuitos Judiciales Penales de los Estados Anzoátegui y Monagas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, interpuesta por la Abogada Julia Sforza Rodríguez, en su condición de Defensora Judicial del adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así las cosas, esta Corte Superior por auto de fecha 07 de Julio del corriente año, ordenó a la accionante la subsanación de su escrito de amparo, en el entendido que debía indicar con exactitud el presunto agraviante, así como consignar las pruebas que sustentaran su pretensión. En fecha 14 de los corrientes, se recibió en este juzgado, escrito contentivo de dos (2) folios útiles y seis (6) anexos, donde la accionante en amparo señala expresamente como agraviante al presidente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la persona del Abogado Luis Enrique Sanabria, atribuyéndole una presunta conducta omisiva en la designación de un suplente especial que conozca de las causas que lo ameriten.
El artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece la competencia cuando la acción de amparo va dirigida contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la administración, atribuyéndosela al juez Contencioso-Administrativo, si lo hubiere en la localidad.
Ahora bien, la figura del Presidente del Circuito Judicial Penal fue creada para dirigir el funcionamiento de estos circuitos y ser en cada Estado el máximo representante del Poder Judicial en la rama penal, dependiendo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por ello los actos dictados por éste, así como las presuntas omisiones en el desempeño de sus funciones, son de índole estrictamente administrativo, por ende escapan de la esfera de la competencia jurisdiccional penal.
La conducta omisiva que se le atribuye al presunto agraviante, tiene que ver únicamente con las gestiones que debe adelantar el Presidente del Circuito para la designación de un suplente especial, en el área de juicio de los tribunales de responsabilidad penal de adolescentes, por lo que escapa de la competencia que tiene esta Corte Superior en materia de amparo, la cual está limitada a conocer en primera instancia de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de los Tribunales de primera instancia, o en su defecto, de las omisiones de éstos.
En consecuencia, al tratarse de actuaciones emanadas del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de carácter eminentemente administrativo y por cuanto existe en esta Jurisdicción el Juzgado Superior Contencioso-Administrativo, a tenor de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales considera que lo conveniente es DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de este Estado para que conozca y decida la presente acción de amparo, al no tratarse de actuaciones u omisiones de órganos jurisdiccionales de primera Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Corte Superior, Sección de Adolescentes, Sala Especial Accidental de la Región Oriental, del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, del presente recurso de amparo interpuesto por la Abogada Julia Sforza Rodríguez, en su carácter de Defensora Publica Décima Cuarta Especializada del adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra presuntas omisiones en que ha incurrido el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Por haber determinado esta Instancia Superior que la competencia no corresponde a este Tribunal de alzada sino al Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de este Estado para que conozca y decida la presente acción de amparo, al no tratarse de actuaciones u omisiones de órganos jurisdiccionales de primera Instancia.- Líbrese oficio y remítase el presente asunto.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
El Juez Presidente y Ponente
Dr. Javier Villarroel Rodríguez
La Juez Profesional Ponente La Juez Especializada
Dra. Maria Guadalupe Rivas de Herrera. Dra. Ana Jacinta Duran V.
El Secretario
Abog. Francisco Cabrera
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