REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 28 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2003-000045
ASUNTO : BP01-X-2006-000078

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Subieron las actuaciones a esta Corte Superior, Sección Adolescentes, a los fines de decidir la Inhibición planteada por la Abogada Rosalía Felicita Gil Cano, en su carácter de Juez Suplente Especial Primera de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien con fundamento en el numeral 7° del artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa N° NV01-D-2003-000045, seguida contra el Adolescente cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en los artículos 375, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño Flavio Alberto Salazar Brito, en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma en fecha 16 de Marzo de 2004, en la Audiencia de Preliminar, admitió la acusación presentada ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y el enjuiciamiento del prenombrado adolescente imponiéndole la Medida Cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cumplido los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:

En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2006, se dio cuenta en sala, correspondiéndole la ponencia a la Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera, con tal carácter suscribe el siguiente fallo.

Por cuanto consta en autos que la Abogada Rosalía Felicita Gil Cano, en su carácter de Juez Suplente Especial Primera de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el N° NV01-D-2003-000045, seguida contra el Adolescente cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en los artículos 375, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño Flavio Alberto Salazar Brito, fundamentando su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma en fecha 16 de Marzo de 2004, en la Audiencia de Preliminar, admitió la acusación presentada ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y el enjuiciamiento del prenombrado adolescente imponiéndole la Medida Cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como consta en el acta de celebración de la audiencia preliminar cursante en autos en copia certificada. Motivos estos que soportan la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez de Juicio. Por lo que esta Corte Superior considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la Juez inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes, a declarar la presente inhibición CON LUGAR, y así se decide.

Por todas las razones expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada Rosalía Felicita Gil Cano, en su carácter de Juez Suplente Especial Primera de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien con fundamento en el numeral 7° del artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa N° NV01-D-2003-000045, seguida contra el Adolescente cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en los artículos 375, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño Flavio Alberto Salazar Brito.
Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR

El Juez Presidente

Dr. Javier Villarroel Rodríguez


La Juez Ponente La Juez Especializada


Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera Dra. Ana Jacinta Duran Velásquez

El Secretario.,

Abog. Francisco Cabrera