REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014382
ASUNTO : BX01-X-2006-000057
PONENTE: DRA. ANA JACINTA DURAN VELASQUEZ
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior, Sección Adolescentes, a los fines de decidir la Inhibición planteada por la Abogada Libia Rosas Moreno, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el numeral 7° del artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa N° BP01-S-2004-014382, seguida al Adolescente cuya identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Preotección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, tipificado en el articulo 417 del código penal en concordancia con el articulo 442 ordinal 2 del código penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR ALEXANDER SANCHEZ MARTI, en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma, en fecha 24 de septiembre de 2004, ocasión en la que impuso al citado adolescente medida de Coerción Personal prevista en el literal d) del artículo 582de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cumplido los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
En fecha veinticinco (25) de Julio de 2006, se dio cuenta en sala, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Ana Jacinta Duran Velásquez, quien con tal carácter suscribe el siguiente fallo.
Por cuanto consta en autos que la Abogada Libia Rosas Moreno, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer causa N° BP01-S-2004-014382, seguida al Adolescentes cuya identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Preotección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, tipificado en el articulo 417 del código penal en concordancia con el articulo 442 ordinal 2 del código penal, en perjuicio del Ciudadano NESTOR ALEXANDER SANCHEZ MARTI, pues así quedó sentado en el acta de audiencia de presentación de detenido de fecha 24-09-04, fundamentando su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de que cumpliendo funciones como Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-09-04, ocasión en la que impuso al citado adolescente medida de Coerción Personal prevista en el literal d) del artículo 582de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Motivos estos que soportan la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez de Juicio. Por lo que esta Corte Superior considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la Juez inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes, a declarar la presente inhibición CON LUGAR, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada Libia Rosas Moreno, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el numeral 7° del artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en la causa N° BP01-S-2004-014382, seguida al Adolescentes cuya identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Preotección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, tipificado en el articulo 417 del código penal en concordancia con el articulo 442 ordinal 2 del código penal, en perjuicio del Ciudadano NESTOR ALEXANDER SANCHEZ MARTI.
Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
El Juez Presidente
Dr. Javier Villarroel Rodríguez
La Juez La Juez Ponente
Dra. Maria G. Rivas de Herrera Dra. Ana Jacinta Duran Velásquez
El Secretario.,
Abog. Francisco Cabrera
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