REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 07 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003152
ASUNTO : BX01-X-2006-000051

PONENTE: DRA. ANA JACINTA DURAN VELASQUEZ.

Subieron las actuaciones a esta Corte Superior, Sección Adolescentes, a los fines de decidir la Inhibición planteada por la Abogada Libia Rosas Moreno, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el numeral 7° del artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa N° BP01-P-2005-003152, seguida contra el Adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Autor, previsto y sancionado en los artículos 451 y 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Empresa Comercial Solo Aire, en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma en fecha 24 de Junio de 2005, en la Audiencia de Presentación del Detenido en Flagrancia, ordenó la aplicación del procedimiento abreviado y el enjuiciamiento del prenombrado adolescente imponiéndole la Medida Cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cumplido los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:

En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2006, se dio cuenta en sala, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Ana Jacinta Duran Velásquez, con tal carácter suscribe el siguiente fallo.

Por cuanto consta en autos que la Abogada Libia Rosas Moreno, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-P-2005-003152, seguida contra el Adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Autor, previsto y sancionado en los artículos 451 y 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Empresa Comercial Solo Aire, fundamentando su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de que cumpliendo funciones como Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Junio de 2005, en la Audiencia de Presentación del Detenido en Flagrancia, ordenó la aplicación del procedimiento abreviado y el enjuiciamiento del prenombrado adolescente imponiéndole la Medida Cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como consta en el acta de presentación cursante en autos en copia certificada. Motivos estos que soportan la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez de Juicio. Por lo que esta Corte Superior considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la Juez inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes, a declarar la presente inhibición CON LUGAR, y así se decide.

Por todas las razones expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada Libia Rosas Moreno, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el numeral 7° del artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en la causa N° BP01-P-2005-003152, seguida contra el Adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Autor, previsto y sancionado en los artículos 451 y 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Empresa Comercial Solo Aire.

Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR



La Juez Presidente

Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera




El Juez La Juez Ponente


Dr. Adoniram Bello García Dra. Ana Jacinta Duran Velásquez

El Secretario.,

Abog. Francisco Cabrera