REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo
De la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH02-X-2006-000084
Vista la Inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio contentivo de Desalojo o Desocupación incoado por el ciudadano Luis Miguel Castillo contra el ciudadano Dalal Kamiso Kazzas, ello en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el Ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el abogado Alejandro José Mata Rojas, en su condición de abogado asistente de los ciudadanos Jorge Mardelli Nayati, Georgette Nayati y Rafael Valles, accionantes en amparo por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental contra la decisión de fecha 28 de junio de 2005, dictada por ese Juzgado del cual la abogada Ida Tineo de Mata es su Juez Provisoria, “ha emitido en los pasillos de los tribunales del área civil, palabras injuriosas en cuanto a su actividad jurisdiccional” con motivo de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de mayo de 2006, mediante la cual anuló la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior en la acción de amparo de fecha 20 de septiembre de 2006 y ordenó a dicho Juzgado Superior examinar los requisitos de admisibilidad del amparo en cuestión, y por cuanto el mencionado abogado ha consignado poder que lo acredita como apoderado del ciudadano Luis Miguel Castillo en la causa Nº BP02-V-2005-001528 llevada por ese Tribunal, es por lo que la mencionada Juez considera que debe inhibirse; este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abogado Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante Oficio No. 00-1577.- constante de siete (7) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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