REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-N-2006-000350
La ciudadana Zuleima del Valle Valderrama, representada por su apoderada judicial Abogada Maribel Carvajal García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.704, interpuso querella funcionarial contra la Gobernación del Estado Anzoátegui. El Tribunal, para decidir sobre la admisibilidad de la querella, hace las siguientes consideraciones:
Primero: Aduce la apoderada actora que en fecha 4 de enero de 2006, su representada recibió Oficio s/n de fecha 19 de diciembre de 2005 suscrito por los Directores de Recursos Humanos y de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui, en el que le participan la anulación de la Resolución Nº 34, fechada 2 de abril de 2003, mediante la cual fue designada como Docente V (PG-40 Horas) Supervisor. Demanda por tanto, la nulidad de dicho acto administrativo.
Segundo: La demandante es funcionaria pública, por lo que en este caso corresponde aplicar las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, que prevé un lapso de tres meses para recurrir, contado dicho lapso a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto (artículo 94). La actora afirma haber sido notificada del acto administrativo el 4 de enero de 2006, por lo que los tres meses para intentar el recurso como medio de impugnar el acto administrativo comenzaban a transcurrir desde la fecha en que la recurrente fue notificada, es decir, 4 de enero de 2006. Habiendo incoado la querella el 3 de julio de 2006, es evidente que ese lapso se hallaba vencido con exceso cuando se intentò la acción, situación que constituye causal de inadmisibilidad.
Por las razones que anteceden, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INADMISIBLE por caduca la acción de especie.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de este auto.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
ASUNTO : BP02-N-2006-000350
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