REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-N-2006-000349
La ciudadana Ariadnalisi González asistida por el Abogado Gerardo Aponte Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.492, interpuso recurso contencioso funcionarial contra la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella hace las siguientes consideraciones:
La parte recurrente demanda la nulidad del acto administrativo de fecha 25 de octubre de 2005, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se resolvió sancionarla con medida de suspensión del ejercicio del cargo por un lapso de un mes con goce de sueldo. Se trata, pues, de un acto administrativo de efectos temporales.
El aparte 19 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que, las acciones dirigidas a anular actos administrativos de efectos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses contados a partir de su notificación al interesado, a no ser que sean de efectos temporales, en cuyo caso las acciones caducarán a los treinta (30) días.
En el caso de especie, a falta de indicación expresa por parte de la recurrente de la fecha en que fue notificada del acto administrativo cuya impugnación solicita, el tribunal aprecia que, a los efectos del cómputo del lapso para interponer el recurso se tomará la fecha en que se produjo el acto administrativo, es decir, el 25 de octubre de 2005. De la revisión de la actuaciones se observa que el recurso de nulidad fue introducido el 16 de mayo de 2005, sòlo a los efectos de su remisión a este Juzgado competente para conocer (articulo 97 del Estatuto de la Función Pública); no obstante, para ese momento habían transcurrido mas de treinta días después de emitido el acto administrativo, produciéndose la caducidad de la acción de acuerdo con la norma antes citada. En consecuencia, de conformidad con el aparte N° 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara inadmisible el recurso de nulidad, por haber operado la caducidad.
Por las razones que anteceden, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cuyo procedimiento es aplicable por determinación jurisprudencial, en concordancia con el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INADMISIBLE por caduca la acción de especie.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de este auto.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
ASUNTO : BP02-N-2006-000349
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