REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-O-2005-000072

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL

PARTES:
Actora: MAGLIBEL M. LÓPEZ ODREMÁN, titular de la cédula de identidad N° 8.263.736, asistida por el Abog. Andrés J. López Odremán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.606

Accionado: ASOCIACIÓN CIVIL TAXI VISTA MAR, en la persona de su Presidente Félix Martínez, titular de la cédula de identidad N° 11.146.213, asistido por la Abog. Zoila Luz Rojas Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.427


Mediante demanda presentada en fecha 2 de mayo de 2005, la actora solicitó amparo de los derechos y garantías constituciones contenidos en los artículos 97 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Admitida en su momento la demanda, se ordenó la notificación de la parte accionada y de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, lo que se practicó en su momento, previa rectificación de una de las notificaciones. Agotadas las notificaciones, se fijó el día 20 de junio de 2006 para que tuviera lugar la audiencia constitucional, que se celebró en esa fecha, con la sola asistencia de la parte accionada y de la representación fiscal.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las consideraciones siguientes.
I
Alegaciones de la demanda
Adujo la accionante que en fecha 26 de noviembre de 2004 la Inspectoría del Trabajo de Barcelona dictó una providencia administrativa en la que se declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, pues la accionada la había despedido mientras se encontraba amparada por la inamovilidad laboral acordada por el Ejecutivo Nacional en decreto Nº 2.271 publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.608. Que, en fecha 4 de marzo de 2005, el funcionario de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona designado para dejar constancia del cumplimiento de lo ordenado en la providencia, constató la negativa de la accionada a acatarla. Que la negativa del Presidente de la Asociación Civil Taxi Vista Mar le niega el derecho de percibir el salario que le permita el sustento y manutención de su familia, y dicha actitud de franca rebeldía la lesiona en el ejercicio de los derechos constitucionales pautados en los artículos 87 y 91 de la Constitución (derechos al trabajo y al salario).
Concluye la demanda en la solicitud de que se ordene la reincorporación de la demandante a su cargo de secretaria en la Asociación Civil Taxi Vista Mar y el pago de los salarios caídos más los beneficios laborales dejados de percibir.
II
De los efectos de la inasistencia del accionante a la audiencia constitucional
La sentencia Nº 7, de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de febrero de 2000, dispone que la inasistencia del accionante a la audiencia constitucional determina que se declare desistido el recurso. No obstante, el juez constitucional, como protector de la constitución y, en definitiva, calificador de la situación jurídica constitucional que pueda haber sido lesionada o que aparezca amenazada, debe verificar si, a pesar del desistimiento presunto de la acción de amparo, no se han afectado el orden o el interés público.
Así las cosas, siendo que la situación jurídica a la que se refiere el caso de especie se concentra en la violación o amenaza de violación de los derechos al trabajo y al salario, dentro de una relación de carácter privado, no encuentra el tribunal en autos ningún elemento que permita considerar que estén afectados o amenazados el orden y el interés públicos.
En consecuencia, dada la inasistencia del actor a la audiencia y de conformidad con la interpretación vinculante del más alto tribunal de la República, es forzoso que se tenga por desistida la acción de amparo de especie. Así se declara.
III
Decisión
En fuerza de las anteriores consideraciones del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA la acción de amparo constitucional incoada por Maglibel M. López Odremán, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.263.736, contra la Asociación Civil Taxi Vista Mar.
De conformidad con el artículo 33, aparte único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el tribunal exonera de costas a la actora, por estimar que interpuso el amparo con fundado temor de violación de sus derechos y garantías constitucionales.
Notifíquese a las partes, por haber sido pronunciada esta sentencia fuera de plazo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en Barcelona, a los diecinueve (19) días de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
(Asunto BP02-O-2005-000072)
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria Accidental,

Yrama Souquett



Hoy, 19 de julio de 2006, siendo las 12:55 p. m., se dictó, se registró y se publicó, agregándola al expediente, la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Accidental,

Yrama Souquett


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-O-2005-000072

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL

PARTES:
Actora: MAGLIBEL M. LÓPEZ ODREMÁN, titular de la cédula de identidad N° 8.263.736, asistida por el Abog. Andrés J. López Odremán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.606

Accionado: ASOCIACIÓN CIVIL TAXI VISTA MAR, en la persona de su Presidente Félix Martínez, titular de la cédula de identidad N° 11.146.213, asistido por la Abog. Zoila Luz Rojas Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.427


Mediante demanda presentada en fecha 2 de mayo de 2005, la actora solicitó amparo de los derechos y garantías constituciones contenidos en los artículos 97 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Admitida en su momento la demanda, se ordenó la notificación de la parte accionada y de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, lo que se practicó en su momento, previa rectificación de una de las notificaciones. Agotadas las notificaciones, se fijó el día 20 de junio de 2006 para que tuviera lugar la audiencia constitucional, que se celebró en esa fecha, con la sola asistencia de la parte accionada y de la representación fiscal.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las consideraciones siguientes.
I
Alegaciones de la demanda
Adujo la accionante que en fecha 26 de noviembre de 2004 la Inspectoría del Trabajo de Barcelona dictó una providencia administrativa en la que se declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, pues la accionada la había despedido mientras se encontraba amparada por la inamovilidad laboral acordada por el Ejecutivo Nacional en decreto Nº 2.271 publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.608. Que, en fecha 4 de marzo de 2005, el funcionario de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona designado para dejar constancia del cumplimiento de lo ordenado en la providencia, constató la negativa de la accionada a acatarla. Que la negativa del Presidente de la Asociación Civil Taxi Vista Mar le niega el derecho de percibir el salario que le permita el sustento y manutención de su familia, y dicha actitud de franca rebeldía la lesiona en el ejercicio de los derechos constitucionales pautados en los artículos 87 y 91 de la Constitución (derechos al trabajo y al salario).
Concluye la demanda en la solicitud de que se ordene la reincorporación de la demandante a su cargo de secretaria en la Asociación Civil Taxi Vista Mar y el pago de los salarios caídos más los beneficios laborales dejados de percibir.
II
De los efectos de la inasistencia del accionante a la audiencia constitucional
La sentencia Nº 7, de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de febrero de 2000, dispone que la inasistencia del accionante a la audiencia constitucional determina que se declare desistido el recurso. No obstante, el juez constitucional, como protector de la constitución y, en definitiva, calificador de la situación jurídica constitucional que pueda haber sido lesionada o que aparezca amenazada, debe verificar si, a pesar del desistimiento presunto de la acción de amparo, no se han afectado el orden o el interés público.
Así las cosas, siendo que la situación jurídica a la que se refiere el caso de especie se concentra en la violación o amenaza de violación de los derechos al trabajo y al salario, dentro de una relación de carácter privado, no encuentra el tribunal en autos ningún elemento que permita considerar que estén afectados o amenazados el orden y el interés públicos.
En consecuencia, dada la inasistencia del actor a la audiencia y de conformidad con la interpretación vinculante del más alto tribunal de la República, es forzoso que se tenga por desistida la acción de amparo de especie. Así se declara.
III
Decisión
En fuerza de las anteriores consideraciones del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA la acción de amparo constitucional incoada por Maglibel M. López Odremán, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.263.736, contra la Asociación Civil Taxi Vista Mar.
De conformidad con el artículo 33, aparte único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el tribunal exonera de costas a la actora, por estimar que interpuso el amparo con fundado temor de violación de sus derechos y garantías constitucionales.
Notifíquese a las partes, por haber sido pronunciada esta sentencia fuera de plazo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en Barcelona, a los diecinueve (19) días de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
(Asunto BP02-O-2005-000072)
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria Accidental,

Yrama Souquett



Hoy, 19 de julio de 2006, siendo las 12:55 p. m., se dictó, se registró y se publicó, agregándola al expediente, la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Accidental,

Yrama Souquett