REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-N-2006-000364
Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Laura Velásquez contra la Alcaldía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, el Tribunal observa:
Primero: Alega la parte recurrente que, conforme a notificación de fecha 30 de marzo de 2006, suscrita por el Director de Recursos Humanos y el Alcalde del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, fue despedida del cargo que venía ejerciendo en dicha Alcaldía.
Segundo: En el caso de autos, por tratarse de una relación de empleo de funcionario público, el régimen legal aplicable es la Ley del Estatuto de la Función Pública, de cuyo texto se infiere que los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de dicha Ley, agotan la vía administrativa; en consecuencia sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto (artículo 94 eisudem). La parte recurrente afirma en el libelo de la presente demanda, que fue despedida el 30 de marzo de 2006, por lo que, los tres meses para intentar el recurso como medio de impugnar el acto administrativo comenzaban a transcurrir desde la fecha en que el recurrente fue notificado. Habiendo intentando la querella el día 10 de julio de 2006, es evidente que ese lapso se hallaba vencido con exceso cuando se intentó el recurso funcionarial, situación que constituye causal de inadmisibilidad.
Por las razones que anteceden, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INADMISIBLE por caduca la acción de especie.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de este auto.
(Asunto BP02-N-2006-000364)
El Juez Provisorio
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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