REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-000669


Revisadas las actuaciones se observa que en el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2005, se obvió otorgar el término de la distancia correspondiente para la comparecencia de los emplazados a la contestación de la demanda, así como la notificación del Procurador General de la República; en consecuencia, de conformidad al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anulan todas las actuaciones posteriores a dicho auto de de fecha 11 de octubre de 2005 y se repone la causa al estado de nueva admisión. Déjese copia certificada.


El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.